Despido nulo en su vertiente de garantía de indemnidad. El despido del actor no puede declararse procedente, al no haberse probado que las causas productiva y organizativa alegadas justifiquen el mismo. Por contra, ha quedado acreditado que dicho despido fue reactivo a las reclamaciones dirigidas por el actor a la empresa relativa al abono de las vacaciones y al plus de nocturnidad, habiéndose producido de forma inmediata a dichas reclamaciones – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4078/2024 – Num. Proc.: 2070/2024 – Ponente: Amparo Illán Teba (TOL10.160.817)

set. 11, 2024

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866159

FAX: 933096846

E-MAIL: [email protected]

N.I.G.: 0818744420238017375

Recurso de suplicación 2070/2024-T4

-

Materia: Tutela de derechos fundamentales

Parte demandante/ejecutante: NORDLOGWAY SL

Abogado/a:

Graduado/a social:Josep Maria Sarrate Pirot

Parte demandada/ejecutada: MINISTERI FISCAL, Clemente, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

Abogado/a: Miriam Cruz Lopez

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 4078/2024

Magistrados/Magistradas:Ilma. Sra. María Teresa Oliete Nicolás

Ilma. Sra. Amparo Illán Teba Ilmo. Sr. Jesús Gómez Esteban

Barcelona, 15 de julio de 2024

En el recurso de suplicación interpuesto por NORDLOGWAY SL frente a la resolución del Juzgado Social nº 3 de Sabadell de fecha 15/12/2023 dictada en el procedimiento nº 244/2023 y siendo recurridos Clemente, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15/12/2023 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Clemente frente a NORDLOGWAY, SL en reclamación por DESPIDO y declaro la nulidad radical el despido realizado el 16.2.2023 por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 61,69.-€ diarios, desde el día siguiente al despido hasta su efectiva readmisión y a abonar la cantidad de 20.000.- € en concepto de daños y perjuicios y 189,86.-€ en concepto de bolsa de vacaciones.

Cumplido lo anterior se considerará al actor repuesto en los daños y perjuicios causados por la demandada.

Se absuelve a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad prevista en art.33 TRLET para el supuesto de insolvencia de la empresa

Declarada la existencia de vulneración de derechos fundamentales, firme esta resolución, dese traslado de la misma a Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - Clemente, cuyos datos personales constan en encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios para la sociedad demandada con antigüedad de 13.7.2020 por subrogación, categoría de mozo almacén especializado (grupo III) y salario de 1.875,77.-€ mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

(Hecho no controvertido -folio 21 de actuaciones-)

SEGUNDO. - El actor inició la relación laboral con la empresa demandada el 13.7.2020 causando baja el 30.11.2021 por subrogación de la empleadora Adestajo Outsourcing SL para quien prestó servicios como encargado-carretillero hasta el 18.9.2022, fecha en que volvió a ser titular de la relación laboral la mercantil Nordlogway SL.

En periodo de 19.9.2022 a 11.11.2022 el actor prestaba servicios en horario de 9 a 13 y de 14 a 18 horas y desde el 14.11.2022 prestó servicios en jornada continuada, horario de mañana, constando en registro horario que iniciaba la prestación de servicios más tarde de las 6 horas.

(Folios 17 a 19 y 143-144 de actuaciones)

TERCERO. - En Fecha 17.5.2022 el actor inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico de trastorno depresivo mayor de episodio único no especiticado. En fecha 19.9 . . .

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