TAS5920Re: DISPENSA FAMILIARES DIRECTOSEn cuanto a la dispensa de los familiares directos, estos pueden ser dispensados de la obligación de declarar como testigos, acogerse a la misma y no declarar. Lo que no pueden es contestar a una parte y a otra no, son testigos, no acusados, si declaran tendrán que contestar a todas las partes y serán apercibidos, como cualquier testigo de que deben decir la verdad y de las consecuencias de no hacerlo.En cuanto a la excepción del art. 416.2 de la Lecrim, entendemos que ha de tratarse de una víctima menor de edad por una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Si los menores no son víctimas del delito no se aplicará.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=50945 . . .
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