Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía ("Boletín Oficial del Estado" de 28/12/2023).1. CONSIDERACIONES GENERALES. Como no nos cansamos de exponer en anteriores comentarios de actualización legislativa, el Real Decreto-ley se ha convertido en la fuente jurídica normal y estándar para las modificaciones legislativas, cuando, conforme indica la Constitución Española, artículo 86.1, solo debía producirse en circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad". Esa manera de legislar, claramente anti-democrática, al suponer una simple intervención, convalidadora y "a posteriori", de las Cortes Generales, ve agravada sus negativos efectos sobre el Ordenamiento y la seguridad jurídica cuando, como es el caso, se aprovecha el Decreto-ley para incorporar disposiciones de contenido muy heterogéneo. Este tipo de disposiciones, conocidas por la doctrina como "decretos omnibús" y por este humilde comentarista como "normas remiendo o retazo", carecen de unidad interna y dañan gravemente la seguridad jurídica. Pues bien, nos encontramos, por enésima vez, ante una norma de tales características, plagada de disposiciones sociales, económicas, laborales, administrativas etc. y, como no podía ser por menos, de contenido tributario que ni siquiera cumple el requisito formal de mencionar en su rúbrica tal contenido, yendo contra lo dispuesto expresamente en el artículo 9.1 de la norma básica del Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO.A. UBICACIÓN DE ESTAS DISPOSICIONES EN EL SENO DEL DECRETO-LEY. El título II del Real Decreto-ley comentado está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las medidas fiscales y relativas a la financiación local. En el primer caso, se establece la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de este año, con el consiguiente perjuicio para los colectivos de contribuyentes que vienen beneficiándose de ellas, sin que se haya producido un cambio significativo en las condiciones en que se adoptaron originariamente que lo justificara. La prórroga de medidas puede ser total o parcial, según lo aconseja en cada caso la situación actual, y también puede venir motivada por la necesidad de garantizar, en los ejercicios 2024 y siguientes, los recursos económicos que ha sido posible obtener desde su adopción original, y con ello, el margen de recaudación necesario para financiar el gasto público. Por otro lado, se adoptan otro tipo de medidas fiscales de urgente adopción, orientadas bien a garantizar la consolidación de las finanzas públicas, bien a garantizar la seguridad jurídica en la tributación, evitar vacíos normativos y dar cumplimiento a previsiones de actualización de determinados índices, procurar la máxima eficiencia en la actuación de la administración, o aprovechar las ventajas que para España supone el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco socioeconómico actual.B. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF). En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, de manera que se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. A semejanza de esta medida, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficiencia energ . . .
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