Dosier tributario de medidas urgentes en materia económica, social, fiscal, energética y transportes. (TOL9.816.460)

des. 30, 2023

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía ("Boletín Oficial del Estado" de 28/12/2023).1. CONSIDERACIONES GENERALES. Como no nos cansamos de exponer en anteriores comentarios de actualización legislativa, el Real Decreto-ley se ha convertido en la fuente jurídica normal y estándar para las modificaciones legislativas, cuando, conforme indica la Constitución Española, artículo 86.1, solo debía producirse en circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad". Esa manera de legislar, claramente anti-democrática, al suponer una simple intervención, convalidadora y "a posteriori", de las Cortes Generales, ve agravada sus negativos efectos sobre el Ordenamiento y la seguridad jurídica cuando, como es el caso, se aprovecha el Decreto-ley para incorporar disposiciones de contenido muy heterogéneo. Este tipo de disposiciones, conocidas por la doctrina como "decretos omnibús" y por este humilde comentarista como "normas remiendo o retazo", carecen de unidad interna y dañan gravemente la seguridad jurídica. Pues bien, nos encontramos, por enésima vez, ante una norma de tales características, plagada de disposiciones sociales, económicas, laborales, administrativas etc. y, como no podía ser por menos, de contenido tributario que ni siquiera cumple el requisito formal de mencionar en su rúbrica tal contenido, yendo contra lo dispuesto expresamente en el artículo 9.1 de la norma básica del Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO.A. UBICACIÓN DE ESTAS DISPOSICIONES EN EL SENO DEL DECRETO-LEY. El título II del Real Decreto-ley comentado está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las medidas fiscales y relativas a la financiación local. En el primer caso, se establece la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de este año, con el consiguiente perjuicio para los colectivos de contribuyentes que vienen beneficiándose de ellas, sin que se haya producido un cambio significativo en las condiciones en que se adoptaron originariamente que lo justificara. La prórroga de medidas puede ser total o parcial, según lo aconseja en cada caso la situación actual, y también puede venir motivada por la necesidad de garantizar, en los ejercicios 2024 y siguientes, los recursos económicos que ha sido posible obtener desde su adopción original, y con ello, el margen de recaudación necesario para financiar el gasto público. Por otro lado, se adoptan otro tipo de medidas fiscales de urgente adopción, orientadas bien a garantizar la consolidación de las finanzas públicas, bien a garantizar la seguridad jurídica en la tributación, evitar vacíos normativos y dar cumplimiento a previsiones de actualización de determinados índices, procurar la máxima eficiencia en la actuación de la administración, o aprovechar las ventajas que para España supone el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco socioeconómico actual.B. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF). En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, de manera que se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. A semejanza de esta medida, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficiencia energ . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....