El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía [“IDECA”] no resulta contrario al principio de capacidad económica pues la manifestación de riqueza gravable es el conjunto de depósitos como elemento del pasivo de la entidad, susceptible de generar riqueza porque se destina a la realización de la actividad esencial de las entidades de crédito. Se grava, pues, la capacidad económica puesta de manifiesto por las entidades de crédito por la captación de depósitos, elemento del pasivo que sirve de soporte para su actividad económica.En relación a la infracción del principio de igualdad, se inaplica directamente el artículo sexto, punto 7, apartado 2 a) de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, al entender que es contrario al Derecho de la Unión, reinterpretando nuevamente los artículos 49, 56 y 63 TFUE, lo que implica reconocer expresamente la existencia de un cambio de criterio respecto a los anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo que procedieron a analizar el mismo precepto legal, cambio de criterio motivado por la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su STC de 9 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TC:2022:20), confirmada por las SSTC de 5 de abril de 2022 (ECLI:ES:TC:2022:55) y 9 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TC:2022:60). – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1049/2024 – Num. Proc.: 8815/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.060.342)

jul. 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.049/2024

Fecha de sentencia: 13/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8815/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 8815/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1049/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 8815/2022, interpuesto por la procuradora doña Remedios Merino Escalera, en representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 287/2020.

Ha comparecido como parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por Letrada de su Servicio Jurídico.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 29 de septiembre de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó el recurso núm. 287/2020 interpuesto contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía de 15 de abril de 2020, asimismo, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada frente a la resolución de 29 de enero de 2018 de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía por la que se denegó la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía, ejercicio 2012.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que se dice en el fundamento jurídico primero de esta

sentencia, la confirmamos en su integridad. Condena en costas en los términos expresados".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. La procuradora doña Remedios Merino Escalera, en representación de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) El principio de capacidad económica previsto en los artículos 2.2.c) y 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"] y 31.1 de la Constitución Española (BOE de 29 de diciembre de 1978) ["CE"].

(ii) El principio de igualdad y no discriminación entre españoles contenido en los artículos 14 y 31.1 CE y en el artículo 2.1.a) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE de 1 de octubre) ["LOFCA"].

(iii) Los artículos . . .

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