El Supremo declara que la posterior declaración de IPA no permite alterar, sin más, lo que está resuelto y consolidado en derecho, esto es, la nueva resolución no tiene, en sí misma, unos hechos nuevos en orden a la responsabilidad que declara, sino que trae causa de una resolución administrativa anterior firme. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 357/2024 – Num. Proc.: 419/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL9.912.009)

abr. 20, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 419/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 357/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 23 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 5139/2021, de 13 de diciembre, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 1754/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, de fecha 21 de diciembre de 2020, recaída en autos núm. 616/2020, seguidos a instancia de Mutua Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de derechos.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Mutua Fremap, representada por el letrado D. José Luis Velázquez Sánchez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - El trabajador Don Plácido fue declarado afecto a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha 8 de marzo de 2012 reconociendo una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 2950,38€, con efectos económicos de 1 de marzo de 2012, con cargo a la mutua FREMAP.

SEGUNDO. - Iniciado expediente de revisión por agravamiento de las lesiones padecidas se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 8 de junio de 2020 que reconoce al citado trabajador una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión en cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 2917,16€ con efectos económicos de 1 de noviembre de 2019, con cargo a la Mutua actora. -

TERCERO. - Prestando dicho trabajador estos servicios en empresas sujeto al riesgo de exposición al polvo de sílice durante un total de 9085 días de los cuales 7564 fueron anteriores al uno de enero de 2008 1521 posteriores siendo la Mutua aseguradora, la Mutua actora. -

CUARTO. - Formula la reclamación previa de fecha 17 de julio de 2020, la Mutua actora presentó demanda en fecha 6 de octubre de 2020".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por la MUTUA FREMAP contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaró en relación con el nuevo grado reconocido al trabajador Don Plácido, declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 21 de mayo de 2020, la responsabilidad compartida en su abono entre la Mutua actora en un 16,75% y las entidades demandadas en un 83,25%, condenando a dichas entidades a estar y a pasar por esta resolución".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2021, en la que consta el siguiente fallo: "Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...