Nexo causal entre la vacuna y el daño La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres estableció un nexo causal entre la inoculación de la vacuna y las secuelas sufridas por Dña. Gloria. Este vínculo se fundamenta en informes médicos y periciales que vinculan claramente las secuelas de trombosis con la vacunación, destacando que no hubo mala praxis médica y que los síntomas aparecieron en el período esperado tras la vacunación, desestimando otras posibles causas como antecedentes familiares. Principio de solidaridad El tribunal considera que la vacunación contra el COVID-19 no solo tenía una finalidad protectora individual, sino también colectiva, con el objetivo de frenar la propagación del virus. Basándose en el principio de solidaridad, la sentencia sostiene que es la sociedad en su conjunto, representada por la Administración, la que debe asumir los daños que puedan derivarse de la vacunación. Este principio ya ha sido aplicado en otros casos de vacunación obligatoria o altamente recomendada, estableciendo que los daños derivados de estos procedimientos deben ser indemnizados por los beneficios colectivos que producen.Asimismo, El tribunal señala que en situaciones de riesgo elevado, como la vacunación masiva en una pandemia, quien crea el riesgo debe asumir la responsabilidad de los daños ocasionados. En este caso, la Administración promovió activamente la vacunación, incluso dificultando actividades para aquellos que no se vacunaran, creando así una situación donde los ciudadanos asumieron el riesgo de posibles efectos adversos. La creación de este riesgo justifica la indemnización a los perjudicados, aunque los efectos adversos fueran raros y conocidos, como es el caso de la trombosis asociada a la vacuna de Janssen. Indemnización por la trombosis provocada por la vacuna | Funcionamiento normal en una situación excepcional La sentencia aclara que no se trata de un mal funcionamiento de los servicios públicos. Más bien, entiende que se trata de un daño derivado del funcionamiento normal en una situación excepcional como la pandemia. La Administración actuó conforme a las recomendaciones y aprobaciones de las autoridades sanitarias europeas y nacionales. Por lo que los daños derivados de estas actuaciones deben ser asumidos como responsabilidad patrimonial por el riesgo inherente a la situación.Del mismo modo, la resolución enfatiza que, si no se indemnizara a los ciudadanos perjudicados por efectos adversos de la vacunación (trombosis provocada por la vacuna), se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de cargas públicas. Todos los ciudadanos vacunados contribuyeron al control de la pandemia, por lo que es justo que la sociedad, a través de la Administración, asuma las consecuencias adversas sufridas por unos pocos. El fallo del tribunal ratifica la indemnización por la trombosis provocada El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratifica la indemnización de 40,000 euros por la trombosis provocada por la vacuna. El Tribunal confirma la existencia de:
- un nexo causal probado,
- el principio de solidaridad,
- la responsabilidad por riesgo creada por la vacunación,
- el funcionamiento normal de los servicios públicos
- y la igualdad en el levantamiento de cargas públicas.
Estos argumentos demuestran que la Administración debe asumir los daños individuales en beneficio del colectivo. Asegurando una justicia equitativa y solidaria en situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente: SENTENCIA NÚMERO 293/2024 PRESIDENTE D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO D. MERCENARIO VILLALBA LAVA D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU D. CASIANO ROJAS POZO Dª CARMEN BRAVO DÍAZ En Cáceres, a tres de mayo dos mil veinticuatro. Visto el recurso de Apelación nº 75/2024, interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD(SES), contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2024, dictada en el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario nº 96/2023, en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Cáceres, siendo . . .
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