El TSJPV confirma dos condenas por abuso sexual y avala en ambos casos la credibilidad del testimonio de las víctimas. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 28/2024 – Num. Proc.: 28/2024 – Ponente: Nekane Bolado Zárraga (TOL10.004.988)

maig 30, 2024

No se ha vulnerado la presunción de inocencia del recurrente: existe prueba de cargo, como es la declaración de la víctima; no se ha puesto en entredicho la validez constitucional y legal de la obtención de las pruebas ni de su práctica, ni cabe considerar en ningún caso que exista un defecto grave en el método valorativo empleado por la Audiencia Provincial, siendo en todo caso la inferencia alcanzada cuestionable dentro del siguiente apartado, esto es, el dedicado a la valoración probatoria. La declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocenciadel acusado siempre que exista credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia en la incriminación; y las razones que han llevado a la Audiencia Provincial a concluir que se dan esos requisitos no pueden considerarse irracionales o ajenas a la lógica, por lo que debemos confirmar los hechos que ha declarado probados.EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:D.ª Nekane Bolado ZárragaD. Francisco de Borja Iriarte ÁngelEn Bilbao, a 2 de abril del 2024.La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integradapor los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792Lecrim), 28/2024 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey,ha pronunciado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000028/2024En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. JUAN JOSE GONZÁLEZ BELMONTE, en nombrey representación de Luis María , bajo la dirección letrada de D.ª CRISTINA ARCE AGUIRRE, contra sentenciade fecha 11 de enero de 2024, dictada por la Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el Rollopenal ordinario 1016/2022, por el delito de abuso sexual.Han sido partes apeladas la Acusación Particular - D.ª Vicenta , representada por el procurador D. JoséEizaguirre Arocena bajo la dirección letrada de D.ª Ana Mozos Mugica y el Ministerio Fiscal.Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa dictó con fecha 11 de enero de 2024sentencia Nº 7/2024 cuyos hechos probados son:I.- El día 29 de mayo de 2021 Luis María quedó con Vicenta y con María Antonieta para pasar la tarde porSan Sebastian, habiendo bebido unas cervezas, unos chupitos de wiski y tomado alguna ración de patatas.Una vez que María Antonieta se fue a su domicilio, Luis María y Vicenta se dirigieron hacia la estación deltren para irse a su vez a la casa de él, donde Vicenta iba a quedarse a dormir como en otras ocasiones.Ya en la citada estación del tren, Vicenta se desmayó y vomitó, teniendo que ser asistida por el personalde seguridad y acudiendo una ambulancia a dicho lugar, presentando Vicenta una intoxicación etílica leve, ycon motivo de ello perdieron el tren que esperaban, acudiendo la madre de Luis María con su vehículo paratrasladarles a su vivienda sita en la PLAZA000 de la localidad de Zarautz.II.-Que una vez en la citada vivienda, Vicenta se fue a dormir en una de las camas de la habitación de LuisMaría quien en un momento dado, entre las 01:30 y las 05:30, y con el ánimo de satisfacer su líbido, y mientrasVicenta se encontraba en un estado de semiinconsciencia debido a la previa ingesta de alcohol, comenzó amanosearle el cuerpo por debajo de la ropa, llegando a penetrarle vaginalmente e introduciéndole un dedo porvía anal, todo ello en el suelo de la habitación, llegando incluso a taparle la boca porque estaban haciendo ruido.En ese momento Vicenta fue consciente de que Luis María se encontraba encima suyo realizando los actosindicados, y le pidio de forma expresa que parara porque quería irse a dormir, cesando en ese momento LuisMaría en su actuación.III.- Como consecuencia de los hechos, Vicenta sufrió un trastorno adaptativo con alteración de las emociones,precisando para su recuperación de 21 días impeditivos (perjuicio personal por pérdida temporal de calidadde vida moderado), quedándole una secuela por trastorno neurótico valorada en dos . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....