TAS5920Re: estafa y apropiacion indebidaPuede denunciarlo, he incluso valorar si el certificado que emitió podía emitirlo o no, y si pudiera haber sido un documento simulado, que induzca a error sobre su autenticidad (art. 390.1.2º del C.P falsedad cometida por particulares).El problema que vemos es la lentitud de la justicia penal y, la dificultad de que se tome por el juez de instrucción una medida cautelar del tipo que plantea, obligación de hacer, sin haber celebrado juicio y haberse dictado sentencia condenatoria.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=52474 . . .
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