Extensión y condiciones de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil ante el Tribunal Supremo.
La sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023, ha adoptado un acuerdo sobre la «extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil» TOL 9702067
Este acuerdo responde a la habilitación del artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por el Real Decreto-Ley 5/2023, según el cual «8. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación»
Antecedente fue el «Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017» que ya contemplaba algunas de las condiciones recogidas en el acuerdo que comentamos.
Sin embargo, al desaparecer la tramitación específica del recurso extraordinario por infracción procesal por la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 5/2023, las condiciones de admisión han quedado circunscritas al recurso de casación, en sus diversas modalidades, y tanto respecto del escrito de interposición como el escrito de oposición.
La Sala de Gobierno establece la extensión máxima y el formato de los escritos, sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.
Además, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación, similar a la que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de las demandas de amparo TOL9.702.057. Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación. No se prevé la necesidad de incorporar la carátula para el escrito de oposición al recurso.
A continuación, reproducimos las condiciones que deben reunir los escritos de interposición y de oposición del recurso de casación.
- Extensión máxima
Los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios.
Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.
El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional.
- Formato
Para el texto se utilizará como fuente "Times New Román", con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.
El interlineado en el texto será de 1,5.
Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.
Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número, que figurará en la esquina superior derecha del folio.
Todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como documento o anexo. Por ejemplo . . .
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