Juzgado 25-08-2023. Declarado el despido de un padre antes del nacimiento de su hijo se considera improcedente. No es aplicable el artículo 55.5 ET. – Juzgado de lo Social – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 239/2023 – Num. Proc.: 521/2023 – Ponente: MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO (TOL9.853.428)

febr. 8, 2024

La sentencia 239/2023, del Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca reconoce el despido improcedente al padre despedido dos meses antes del nacimiento del hijo.Según los hechos, el nueve de junio de 2023 recibió la carta de despido, en la que se justifica la decisión por una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal. La empresa afirma que la disminución del rendimiento no es transitoria, sino que viene sucediendo desde meses atrás, especialmente durante las últimas semanas. De este modo, justifica el despido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, al no existir causa que justifique su actuación. No obstante, dos meses después del despido nació su hijo. No es aplicable el artículo 55.5 ET El trabajador acude a los tribunales a fin de que se determine la nulidad del despido, al considerar que el motivo real no es la disminución del rendimiento, sino el embarazo de su mujer y su derecho a disfrutar de un permiso de 36 semanas. El artículo 55.5 ET dispone que el despido será nulo en el caso de que se produzca durante el periodo de suspensión del contrato por nacimiento de hijo, o bien durante el disfrute de permiso parental, etc.Según el artículo 48.4 ET establece que «el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto».No obstante, el Juzgado establece que el Estatuto de Trabajadores sólo contempla esta protección durante la baja de paternidad, lo cual no se aplica al caso del trabajador despedido, al transcurrir dos meses entre la fecha de despido y la fecha de nacimiento.La normativa sanciona con nulidad el despido durante el permiso y después de su disfrute, pero no cuando el despido ocurre antes del nacimiento. Declara la improcedencia del despido El Juzgado, a pesar de la imposibilidad de aplicar el despido nulo, sí considera la improcedencia del despido. Establece que la empresa no ha acreditado el incumplimiento imputado al actor en la carta de despido.De este modo, estima parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador y declara la improcedencia del despido. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador con los salarios de tramitación o indemnizarle por la extinción del contrato.Esta sentencia destaca que, en función del momento del embarazo, el despido del padre podrá declararse nulo o improcedente.JDO. DE LO SOCIAL N. 2SALAMANCASENTENCIA: 00239/2023PLAZA DE COLÓN S/N 1ª PLANTATfno: 923285275Fax: 923284639Correo Electrónico: [email protected]/usuario: S01NIG: 37274 44 4 2023 0001090Modelo: N02700DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000521 /2023Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDODEMANDANTE/S D/ña: MiguelABOGADO/A: MANUELA CRISOSTOMO GARCÍADEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, TOP GARAGE ESPAÑA 21 S.LABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,SENTENCIA Nº 239/2023En Salamanca, a Veinticinco de Agosto de Dos Mil VeintitrésVistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dª. MARIA ROSARIOALONSO HERRERO los presentes autos nº 521/2023 seguidos a instancia de D. Miguel , como demandante,asistido de la Letrada Dª. Manuela Crisóstomo García, contra la empresa TOP GARAGE ESPAÑA 21 S.L., nocomparecida en autos, como demandada, sobre DESPIDO.PRIMERO.- Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 11 de julio de 2023, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se reconozca la nulidad del despido, y condene a la demandada a que a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, proceda a su readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar.SEGUNDO.- Por Decreto de 14 de julio de 2023 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 24 de agosto de 2023.Llegado el día señalado comparece la parte actora se procede a la celebración del juicio ratificándose el actor en su demanda . . .

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