Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia-San Sebastian Donostiako Lan-arloko 4 zk.ko EpaitegiaPza. Teresa de Calcuta-Atotxa-Just. Jauregia, 1 4ª Planta - Donostia-San Sebastián943-000774 - [email protected]: 20069444202300022160000448/2023 Sección: Sin sección Sección: Sin sección Seguridad Social en materia prestacional / GizarteSegurantza prestazioen arloanSENTENCIA Nº 33/24En Donostia, a veinticuatro de Enero del dos mil veinticuatro.D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa,ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 448/23-4, sobre accidentede trabajo, actuando de una parte D. Marcos , asistido por la letrada Dª Maialen Bergara Eguren, y de otrael letrado D. David Sánchez Martín, en representación de la empresa "CIMDE, S.L.", el letrado D. Iñaki EsnalZalakain, en representación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", y el letrado D. CarlosFernández-Shaw Corrales, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.PRIMERO.- El 3 de Julio del 2.023 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Marcos solicitaba que le fuera reconocida una situación de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, en base a las lesiones psíquicas que padece; a lo que se oponen las representaciones de la empresa "CIMDE, S.L." y de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", alegando que el expediente administrativo en base al cual se reconoció a D. Marcos una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo es nulo, y la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que las lesiones que padece D. Marcos únicamente son constitutivas de una situación de invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, admitiéndose la demanda a trámite mediante decreto de 29 de Agosto del 2.023.SEGUNDO.- El 9 de Octubre del 2.023 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa, la demanda por la que la empresa "CIMDE, S.L." solicitaba que se declarara la nulidad del expediente administrativo que reconoció a D. Marcos una situación de invalidez permanente absoluta, y subsidiariamente que se rebajara el grado de invalidez permanente reconocido a D. Marcos , solicitando mediante otro sí la acumulación de esa demanda a la que se sigue en este Juzgado a instancia de D. Marcos , admitiéndose la demanda a trámite mediante decreto de 23 de Noviembre del 2.023.TERCERO.- La empresa "CIMDE, S.L.", mediante escrito presentado en este Juzgado el 7 de Diciembre del 2.023, solicitó la acumulación de la demanda seguida a su instancia ante el Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa, a los autos seguidos a instancia de D. Marcos ante este Juzgado, acordándose la acumulación solicitada mediante auto de este Juzgado de 13 de Diciembre del 2.023, remitiendo el Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa los autos acumulados el 20 de Diciembre del 2.023.CUARTO.- El 18 de Enero del 2.024 se celebró el acto de la vista oral, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.HECHOS PROBADOS PRIMERO.- D. Marcos venía prestando sus servicios para la empresa "CIMDE, S.L." desde el 3 de Septiembre del 2.007, con la categoría profesional de peón de la industria.SEGUNDO.- En la empresa "CIMDE, S.L.", la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" cubre las contingencias profesionales.TERCERO.- El 22 de Diciembre del 2.021, D. Marcos sufrió un accidente de trabajo al caerse desde una altura de 80 centímetros mientras colocaba una cinta de carrocero en una junta de piezas de gran tamaño, sufriendo un golpe en el hombro derecho y en la cabeza, pasando a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes . . .
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