Juzgado de lo Social – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 68/2024 – Num. Proc.: 918/2023 – Ponente: MARIA DEL CARMEN PEDRAZA CABIEDAS (TOL10.069.840)

set. 14, 2024

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2DE CIUDAD REALNº AUTOS: DEMANDA 918/23En CIUDAD REAL a treinta de enero de dos mil veinticuatro.Dña. Carmen Pedraza Cabiedas, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real y su provincia tras haber visto los presentes autos sobre vulneración de derechos fundamentales entre partes, de una y como demandante Dª Claudia , asistida del Letrado Sr. D. José Cornelio Samper López y de otra como demandadosD. Anselmo , y la mercantil "Ferretería y Suministros Manzanares S.L." asistidos del Letrado Sr. D. César Urbano del Río. Ha sido parte demandada el Ministerio Fiscal, que no ha comparecido.Ha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 6 8 / 2 0 2 3PRIMERO: Presentada demanda de vulneración de derechos fundamentales, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 918/23, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declare que la conducta del codemandado es constitutiva de acoso laboral en el trabajo y vulnerador de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y su derecho al honor, con condena a la empresa demandada al pago de la cantidad conjunta y solidaria de 5.000 euros por daños morales.SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, al que comparecieron ambas, ratificándose la demandante en sus posiciones, y los demandados oponiéndose a estas en base a las alegaciones efectuadas, practicándose en el acto del juicio oral las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.HECHOS PROBADOS PRIMERO: La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada "Ferreteria y Suministros Manzanares S.L." con la categoría profesional de dependiente a tiempo completo con una antigüedad que data del 9-1-2023, percibiendo un salario de 1.516,34 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.SEGUNDO: La trabajadora inicio periodo de incapacidad temporal el 24-5-23 con el diagnóstico de "enfermedad vejiga otra" por enfermedad común.El empresario contrató a Jacinta el 15-6-2023, en sustitución de la actora, que también inicio periodo de baja laboral el 9-8-2023.TERCERO: La actora presentó escrito al INSS el 6-9-2023 solicitando el pago directo de la prestación de incapacidad temporal alegando que "comunicada la baja a la empresa, ha abonado sus obligaciones parcialmente. Y el empresario le ha manifestado directamente que no le va a pagar, pidiéndole a cambio que se incorpore".CUARTO: La actora presentó denuncia ante la Inspección de trabajo el 23-10-2023 en el que expone que "tampoco se le entregan las nóminas como ejemplo los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, ni se abona los salarios en los cinco primeros días del mes siguiente devengado, por ejemplo los meses agosto, septiembre y octubre de 2023. Además la empresa no liquida la nómina por todos los conceptos, entre ellos las horas extras, ya que por horario y de manera estructural se realizan horas extras, cuyo importe creemos no liquidado ni abonado".QUINTO: La nómina del mes de julio, por importe de 1.391,50 euros ha sido abonada por el empresario mediante transferencia bancaria el 7-8-23, y la nómina del mes de agosto ha sido satisfecha en el mes de septiembre de 2023 mediante varias transferencias bancarias.SEXTO: El demandado interpuso denuncia el 22-9-23 comunicando la sustracción de diversa documentación relacionada con el trabajo en el local de la empresa. En la denuncia se dice señala a la actora o a otra empleada como posibles autoras. En la denuncia se comunica que una vecina vio estacionar el coche de la actora algún domingo.SEPTIMO: El empresario de la mercantil empleadora, Sr. Anselmo , a raíz de la incapacidad temporal de la trabajadora ha vertido comentarios acerca de la misma en relación con la baja laboral, cuestionando el motivo de su baja, con expresiones tales como "no estará muy mala" "estaba bailando", etc. También . . .

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