La necesaria reconstrucción del sistema tributario español (TOL10.017.201)

juny 13, 2024

El estructuralismo, como método y fórmula de entender el Mundo, especialmente aplicado en las Ciencias Sociales, alcanzó su culmen como paradigma epistemológico en la década de los setenta del siglo pasado.Esa concepción de los fenómenos sociales buscaba encontrar debajo de la complejidad de la vida y de variedad de las actividades humanas, su estructura, es decir, el elenco de relaciones permanentes que hacen a los humanos pensar, saber, sentir y actuar y explicar las conexiones entre esos fenómenos aparentemente dispersos e inconexos.El estructuralismo daba un orden al mundo, un sistema relacional, cuyo tenor funcionaba, en general, armónicamente; paz que, solamente, era superada por las actuaciones irracionales de los propios seres humanos y por fenómenos episódicos, circunstancias coyunturales y epifenómenos, incapaces de alterar la sustancia.El estructuralismo servía para cualquier ideología política y en cualesquiera Ciencia Social en la España de aquella época teníamos egregios representantes desde el marxismo superficial y de baja calidad, manifestado, verbigracia, por el panfleto de Martha Harnecker (discípula del otrora famoso Luis Althusser[1]) "Los conceptos elementales del materialismo histórico"[2] hasta las visiones económicas de José Luis Sampedro (del cual cabe decir que, como polímata era bueno pero, como economista, sus conocimientos dejaban mucho que desear)[3] o el clásico de los clásicos, "Estructura económica de España", superventas en el ramo[4]. Pero estructuralismo había en todo desde la clásica Lingüística, modelo Saussure, hasta...el Derecho Tributario, donde solemos hablar del "sistema tributario" vigente en un país y en un tiempo dado.DEL SISTEMA TRIBUTARIOY la razón del uso de este término resulta ser, precisamente, su utilidad porque, al igual que la palabra "estructura", da seguridad, permite eludir la presión de una coyuntura imprecisa, evanescente y, seguramente, sin futuro y expone, de manera comprensible, lo que se pretende o, al menos, lo que intenta el poder conseguir con la maraña de impuestos, tasas, contribuciones, gabelas etc. y sus múltiples y variables normas.Hablamos, por tanto, de "sistema tributario" porque este concepto, esta visión general, ayuda a nuestra racionalidad, da seguridad en la exposición de los tributos que aplicamos y sobre los cuales se legisla constantemente, dota de sentido a nuestro significante "impuesto" y nos aleja de los fantasmas de la irracionalidad, inapropiada, al parecer en una sociedad moderna crecientemente científica, tecnológica y digitalizada.Pero el "sistema tributario" se construye a partir de las decisiones políticas de una Comisión, un ministro, un equipo, un reformador, etc. quien, imbuido del poder necesario para conseguir unos determinados fines, plantea un conjunto armónico de tributos, relacionados entre sí, bajo unos principios tributarios y una jerarquía de los mismos claramente establecida; funcionando, además, tales tributos de manera armoniosa y coordinada y siendo, por último, aplicados por una Administración tributaria adecuada, ya que "la Administración Tributaria es la reforma tributaria".Conseguir estas condiciones y disponer de apoyo político para cambiar el sistema tributario vigente en un país y en un momento preciso no es tarea fácil, sino hercúlea y, por ello, en cada nación se identifican hitos históricos y se ponen nombres a los reformadores, caso de la Reforma Mon-Santillán de 1845; pues es siempre muy arduo cambiar significativamente la distribución de la carga tributaria, modificar la legislación, transformar la cultura funcionarial y los modos de gestionar el impuesto y conseguir que no haya un rechazo popular e, incluso, una revolución, cuyo estallido impida al proyecto de reforma tributaria alcanzar, siquiera con restricciones, sus fines fundamentales[5].NUESTRA HISTORIA COMO EJEMPLO Y MALA PRÁCTICAPor ello, aunque ya hayan pasado muchos años, nuestro "sistema tributario" sigue respondiendo, básicamente, a lo expuesto por el "Libro Blanco de la Reforma", desarrollado por el equipo del añorado profesor Enrique Fuentes Quintana hacia 1976 (por cierto, se aproxima el cincuentenario y nadie en las instituciones públicas parece pensar en la necesidad de celebrar tal efeméride).No se trata de negar que, desde entonces, han existido muchas modificaciones (sin duda, demasiadas) del sistema tributario español, por no hablar de su Administración Tributaria (de hecho, significativamente, podíamos argumentar que lo verdaderamente revolucionario en . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 350/2024 Fecha de sentencia: 30/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (TOL10.180.338)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, mientras que el...

Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas “de forma idónea” para causar “un perjuicio económico”. Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que “falsear” en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 352/2024 Fecha de sentencia: 30/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

Haciendas locales. Derivacion de la responsabilidad tributaria: El TS fija la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT. Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1353/2024 – Num. Proc.: 7874/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.138.661)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SJCA, Madrid, núm. 19, 10-01-2020 (proc. 237/2020),STSJ M 9466/2021,ATS 11646/2023,STS 4287/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo...

CUANTÍA MONITORIO. ¿Existe algún límite de cuantía para interponer un monitorio? (TOL10.154.666)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: CUANTÍA MONITORIODe acuerdo con el art. 812.1 de la LEC, «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier...

Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 340/2024 – Num. Proc.: 10688/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL10.014.553)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 340/2024 Fecha de sentencia: 25/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...