Normativa de Seguridad y Salud para Trabajadores del Hogar Familiar
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar TOL10173495
El «BOE núm. 220 del 11/09/2024» publica el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar,
Introducción
El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente degradado y discriminatorio, reflejando una valoración pública baja y feminizada. La normativa especial ha perpetuado esta discriminación, ofreciendo menos protección social y laboral. Sin embargo, la legislatura anterior ha iniciado un proceso de renovación normativa, reconociendo la ciudadanía laboral de estas trabajadoras, ratificando convenios internacionales (Convenio OIT 189 sobre trabajo decente para trabajadoras domésticas) y mejorando su protección social y condiciones laborales (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar).
El Real Decreto-ley 16/2022, publicado el 9 de septiembre de 2022, busca armonizar las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar con las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Este decreto pone fin a la exclusión de este colectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo su derecho a la protección en seguridad y salud en el trabajo.
Además, la norma también aborda la igualdad de trato entre mujeres y hombres, destacando la importancia de visibilizar las enfermedades profesionales de las trabajadoras del hogar. Con la aprobación de esta norma, España cumplió con los compromisos del Convenio 189 de la OIT, asegurando la seguridad y salud en el trabajo y protegiendo contra el abuso, acoso y violencia.
Con respecto a los servicios de ayuda a domicilio se destaca la necesidad de especificar el alcance de la acción preventiva en los servicios de ayuda a domicilio debido a sus características especiales, como el desarrollo de la actividad en domicilios privados. Por ello se requiere un desarrollo normativo para determinar las obligaciones preventivas y asegurar una adecuada evaluación de riesgos laborales mediante visitas presenciales a los domicilios. Además, es importante adoptar medidas preventivas en el domicilio con el consentimiento del titular, cuando sea necesario.
El real decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
Objeto y finalidad del Real Decreto (art. 1)
El real decreto tiene como objetivo regular la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar. Se basa en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y establece que la prevención de riesgos laborales en este sector se regirá exclusivamente por esta norma. Además, se aplicarán las definiciones de prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo y riesgo laboral grave e inminente contenidas en la mencionada ley.
Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar (art. 2)
Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica que las personas empleadoras tienen el deber de proteger a sus trabajadoras frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte de esta protección.
Además, las obligaciones de las trabajadoras y la posibilidad de delegar funciones de protección y prevención complementan las acciones de la persona empleadora, sin eximirla de su deber de protección. El coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer sobre las personas trabajadoras, y las personas empleadoras pueden contratar seguros para cubrir los riesgos derivados del trabajo doméstico.
Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico (art. 3)
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