Texto de Inicio El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), aprobado por la Unión Europea, ha establecido distintas previsiones para el Reino de España en el denominado Componente 11, Reforma 1, rubricado como «Reforma para la modernización y digitalización de la Administración». En tal marco, nuestro país ha asumido una serie de compromisos que han sido confirmados en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021 (Council Implementing Decision-CID). Entre dichos compromisos, destaca el Hito 145 que, tras la revisión realizada, con fecha 9 de octubre de 2023, exige la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la normativa ministerial por la que se refuerza la cooperación territorial que abarcará, entre otros, el elemento v) relativo al establecimiento de la interconexión e interoperabilidad interadministrativas digitales entre las plataformas informáticas de la Administración central y regional. El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificó en virtud de su disposición final vigésima segunda, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al objeto de dar cumplimiento al apartado v) del Hito 145 del CID. Así pues, se añadió una nueva disposición adicional trigésima en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo apartado 1 mandata la creación de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, en adelante, Cooper@, como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y, en general, de los órganos de cooperación contemplados en el título III de la citada ley, en adelante, sistema de órganos de cooperación. En este mismo sentido, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las técnicas de colaboración, a fin de prever que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas, entre otros medios, mediante el desarrollo de Cooper@. El apartado 3 de la citada disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que se regule reglamentariamente la configuración y régimen de funcionamiento de Cooper@ que, en cualquier caso, se adaptará a los criterios y directrices que sucesivamente establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de aquella. Por tanto, con la modificación del artículo 142, la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y esta orden se da pleno cumplimiento a lo previsto en el apartado v) del Hito 145 del CID en lo relativo a la Reforma 1 del Componente 11 y se refuerza la cooperación interadministrativa con el objetivo de establecer la interconexión e interoperabilidad digital entre las plataformas informáticas de la administración central y regional, ajustándose, por tanto, a los principios rectores del PRTR. Asimismo, la orden da cumplimiento a la previsión legal de desarrollar reglamentariamente el artículo 142.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé el desarrollo técnico de Cooper@ como herramienta que permitirá facilitar las relaciones y servirá de soporte electrónico y espacio colaborativo de encuentro y de trabajo del sistema de órganos de cooperación, así como de otras plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las Administraciones Públicas. De este modo, Cooper@ es una herramienta que sirve para cumplir los principios de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, previstos en los artículos 3.1 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Profundiza en el deber de colaboración y los principios de cooperación y coordinación entre . . .
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