EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 119 de la Constitución española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las ciudadanas y los ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para litigar y que no cuentan, por tal motivo, con los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la Justicia, impone a las Administraciones Públicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se prestará dicha asistencia jurídica gratuita a determinados colectivos por la especial vulnerabilidad, entre otros, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los servicios de asistencia jurídica se financiarán a través de fondos públicos y para ello, las administraciones públicas subvencionarán con cargo a sus dotaciones la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía y de la Procura. Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional, al ser el Estado el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, para que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo, por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución española. La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de los Procuradores de España y sus respectivos Colegios, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición. Por otro lado, los Colegios de la Abogacía vienen obligados a implantar servicios de asesoramiento a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para las personas solicitantes. Y, por último, los Colegios de la Abogacía están, asimismo, obligados a proporcionar a las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria, en relación con el cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como ayuda en la redacción de las solicitudes correspondientes. Al igual que ocurre con la asistencia jurídica gratuita, la asistencia a las víctimas de delitos viene a paliar el tradicional abandono que las víctimas habían sufrido. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pretende reparar, por primera vez, el daño padecido por las víctimas y lo hace desde una aproximación social. La preocupación por la situación de las víctimas de los delitos registra ya importantes manifestaciones normativas tanto en convenios y recomendaciones de organismos internacionales como en la legislación comparada. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, por parte del Ministerio de Justicia e Interior se procedería, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de juzgados y tribunales o en todas aquellas fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de . . .
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