EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, así como en materia de deporte. Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo único del Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, han fijado la estructura básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esa estructura debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento y a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas. Las principales novedades organizativas se producen en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional en la que se ha creado una nueva Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. En cuanto a las unidades con rango de Subdirección General y las de rango inferior que se determinarán en la relación de puestos de trabajo, la estructura deriva de la asunción de nuevas funciones atribuidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. También del Plan de Modernización de la Formación Profesional y funciones derivadas de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Mediante este real decreto el Departamento contará con una estructura administrativa adecuada y necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, con el objetivo de mejorar la calidad y agilidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, de acuerdo con los principios de responsabilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. La norma contribuye asimismo a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y al funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito y mediante la memoria que le acompaña, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al dotar al Ministerio de la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus fines. Este real decreto se ajusta, por tanto, a los principios de buenas prácticas recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dicta este real decreto, en cuya tramitación han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la Secretaría General Técnica del Departamento proponente. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Formación . . .
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