EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias. Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos. Este real decreto establece por tanto la estructura orgánica básica del departamento, articulándose en nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos superiores y directivos y adscribiendo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité Español de Ética en la Investigación y el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, desarrollando los artículos 3 a 7 la estructura y atribuciones propias de los órganos directivos de ella dependientes: la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Universidades, la Secretaría General de Innovación, el Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia y la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento. Los artículos 8 y 9 se dedican, finalmente, a la estructura y competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Secretaría General Técnica. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que contribuye a la racionalización en la gestión de los recursos públicos. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2024, DISPONGO:
Artículo 1. Organización . . .
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