Real Decreto 473/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la Comisión Interministerial para la coordinación y el seguimiento de las medidas a favor de la conectividad y la digitalización de la economía y la sociedad en el ámbito de la Administración General del Estado (TOL9.994.673)

maig 9, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supone un reto para la modernización de las administraciones públicas, el impulso a las pymes, la conectividad digital, el impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G, la estrategia nacional de Inteligencia Artificial y el desarrollo de un Plan nacional de competencias digitales, en diferentes ámbitos, cuyos hitos posibilitaran una verdadera transformación digital. Una de las medidas que se consideran necesarias, en este contexto y en relación con las medidas de impulso a la conectividad y digitalización de la economía y la sociedad promovidas por los distintos departamentos ministeriales, es la creación de una Comisión Interministerial al amparo del artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello, y actuando como elemento basal para la representatividad, trazabilidad, y tracción de -y entre- las cadenas de valor digitales, el dato cobra una relevancia especial, apreciándose así la necesidad de que la Comisión incida también en la promoción, análisis y seguimiento de medidas de fomento para su uso, y con que además apoyar sus tareas propias de evaluación comparativa de planes digitales y creación de sinergias. La problemática a abordar por esta Comisión se enfoca en la necesidad de coordinación de las medidas que impulsan la conectividad y digitalización de la economía y la sociedad promovidas por la Administración General del Estado, en el contexto de la actual ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, las funciones asignadas a la Comisión se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellas atribuidas a la Comisión de Estrategia TIC por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo. De igual forma, la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas y expone claramente los objetivos que pretende conseguir. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas. En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2024, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto la creación y la regulación de las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación y el seguimiento de las medidas a favor de la conectividad y la digitalización de la economía y la sociedad en el ámbito de la Administración General del Estado, en adelante, Comisión Interministerial, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

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