EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC. En el anexo II del citado real decreto se desarrollan las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), una vez que las mismas quedaron definidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. Una vez concluido el primer año de aplicación del Plan Estratégico de la PAC es necesario realizar determinados ajustes para garantizar la aplicación efectiva del Plan y reducir la carga administrativa de su gestión. Por este motivo, se ha adoptado el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones. El presente real decreto modifica los artículos 5, 8, 14 y 17 bis del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en los que, básicamente, se contempla la excepción de controles y penalizaciones a las explotaciones iguales o inferiores a 10 hectáreas y se amplían las posibilidades de que la autoridad competente autorice excepciones de la BCAM 5. Asimismo, y a la vista de la experiencia adquirida y el nuevo marco normativo, se hace necesario adaptar el diseño de las BCAM 5 (Gestión de la labranza), 6 (Cobertura mínima del suelo) y 7 (Rotación en tierras de cultivo) para tener en cuenta determinados factores que afectaban a su cumplimiento por parte de los agricultores. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se ha modificado la BCAM 7 para contemplar la posibilidad de que pueda cumplirse mediante una diversificación anual de cultivos a partir del 1 de enero de 2024, y se ha adaptado la práctica de rotación de cultivos para que pueda constituirse como una opción válida para las Solicitudes Únicas a partir de 2025. Del mismo modo, se prevé, consecuencia del reglamento, que los agricultores que reciben ayudas de desarrollo rural del anterior periodo de programación (en que no existía, además, condicionalidad social) y de la nueva PAC no tengan que cumplir simultáneamente con la condicionalidad antigua y con la nueva condicionalidad reforzada, con el fin de asegurar su correcta aplicación, incluyendo el propio control de las autoridades responsables. Esta medida afecta exclusivamente de la condicionalidad medioambiental, sin afectar a los aspectos sociales. Por otro lado, se elimina la actual obligación de dejar un porcentaje de superficies y elementos no productivos de la BCAM 8 conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2024/1468, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, teniendo en cuenta que existe un ecorrégimen que fomenta el establecimiento de estas superficies. Por lo demás, el Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por . . .
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