Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno (TOL9.783.532)

des. 6, 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la presidencia del gobierno. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.c) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.d) La Secretaría General de Planificación Política.e) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica.f) La Secretaría General de Asuntos Exteriores.g) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.h) La Secretaría de Estado de Comunicación.

Artículo 2. Funciones del gabinete de la presidencia del gobierno. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.d) Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.g) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.h) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Dirección y estructura del gabinete de la presidencia del gobierno. 1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.c) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.d) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad . . .

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