TAS5920Re: Responsabilidad penal WifiPor lo que atañe a la responsabilidad penal, la persona jurídica puede cometer los delitos previstos en el capítulo dedicado a prostitución y corrupción de menores, así lo dispone el art. 189bis CP. Para que se pueda considerar a la persona jurídica responsable los delitos deberían ser cometidos por personas de la empresa (directivos o empleados), no por un cliente.Por lo que se refiere a la responsabilidad civil habría que acudir al art. 120 del CP:Artículo 120.Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.Será necesario pues que se infrinja alguna norma el locutorio para que existiera esa responsabilidad civil.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=54366 . . .
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