Solicitud de división de herencia, previa liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales de los padres fallecidos. En el recurso de casación se plantea la cuestión de si los bienes adquiridos por el esposo después de la separación de hecho y con carácter previo a que se decretase la separación matrimonial por sentencia de tribunal eclesiástico son de carácter privativo o ganancial. La cuestión es relevante porque la demandante, que tiene la condición de heredera junto con la demandada y a partes iguales en la herencia de la madre, que falleció intestada, carece de derechos hereditarios en la herencia del padre. La Sala declara que, en contra de lo que argumenta la recurrente, en el presente caso, puede afirmarse que sí ha quedado acreditada la voluntad inequívoca de los esposos, padres de las litigantes, de poner fin a su relación matrimonial mediante una separación de hecho libremente consentida y prolongada en el tiempo durante años, mucho antes de que se dictara la sentencia canónica de separación matrimonial. En base a ello, concluye que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la Sala, que ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro. Se desestima la casación. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 944/2024 – Num. Proc.: 5503/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.433)

set. 27, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 944/2024

Fecha de sentencia: 03/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5503/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/06/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CARTAGENA. SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5503/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 944/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D.ª Felisa, representada por el procurador D. Alejandro Valera Cobacho y bajo la dirección letrada de D. José Carrillo Romero, contra la sentencia n.º 167/2019, de 2 de julio, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cartagena en el recurso de apelación n.º 305/2019, dimanante de los autos sobre división judicial de herencia y liquidación de gananciales n.º 428/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena. Ha sido parte recurrida D.ª Gregoria, representada por el procurador D. Luis Fernández Simón Bermejo y bajo la dirección letrada de D.ª Ana Mourenza Vázquez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Felisa formuló solicitud de División Judicial de la Herencia de su madre, previa liquidación del Régimen Económico de sociedad de gananciales del régimen matrimonial de sus padres fallecidos, D.ª Lucía y D. Cayetano, "para lo cual se deberá convocar a los herederos e interesados, que son, además de la demandante, su hermana D.ª Gregoria a comparecencia para formación de inventario, intervención de la herencia y, en su caso, designación de contador-partidor y peritos, siguiendo el procedimiento por los trámites legales oportunos tanto para la liquidación del régimen económico matrimonial como para el reparto de la herencia de D.ª Lucía".

2. La demanda fue presentada el 30 de marzo de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena, fue registrada con el número de Juicio Verbal 428/2016. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio fallecido, que tuvo lugar el día 21 de diciembre de 2017. En dicho acto, D.ª Gregoria se opuso a la valoración de los bienes realizada de contrario y aportó la documentación correspondiente que fue unida a las actuaciones.

3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocarlas para la celebración de la vista oral.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, con el siguiente fallo:

"1. - Estimar parcialmente la oposición formulada por Doña Gregoria contra Ia propuesta de formación de inventario presentada por Doña Felisa.

"2.- Se aprueba el inventario propuesto por D.ª Felisa a excepción de la inclusión del inmueble de playa honda.

"3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Gregoria e impugnada por D.ª Felisa.

2. La . . .

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