Supervivencia de las PYMES en la contratación pública: luces y sombras de las medidas de fomento en la ley de contratos del sector públicoGermán Alonso-Alegre Fdez. de Valderrama / David Valdés MenéndezSocio responsable del Dpto. de Derecho Público, Administrativo y Regulatorio de Mazars Tax & Legal. Experto para la Unión Europea en el ámbito de la contratación públicaDavid Valdés MenéndezAbogado Senior especializado en contratos públicos del Dpto. de Derecho Público, Administrativo y Regulatorio de Mazars Tax & LegalSUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LUCES Y SOMBRAS DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS DE FOMENTO DE LAS PYMES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 2.1 Medidas para empresas de nueva creación relativas a la acreditación de su solvencia técnica. 2.2 La división en lotes como regla general de todos los contratos a efectos de fomentar la participación de las PYMES en la contratación pública. 2.2.1 Cumplimiento meramente formal del requisito de motivación de la no división en lotes del contrato. 2.2.2 División artificiosa en lotes para satisfacer los requisitos del artículo 99.3 LCSP. 2.3 Medidas relativas a la exigencia de garantías provisional y definitiva. 2.4 Tramitación electrónica de los expedientes de licitación. 2.5 Posibilidad de prever en los pliegos el pago directo a subcontratistas. 3. CONCLUSIONES.1. INTRODUCCIÓNTradicionalmente las pequeñas y medianas empresas (PYMES), entendiendo como tales a aquellas empresas que cuentan con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio no sobrepasa los 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros1, han jugado un papel fundamental en el tejido productivo español. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo2, a fecha 31 de noviembre de 2021, el 99,83% de las empresas registradas en nuestro país eran PYMES, las cuales emplean al 64,23 % del total de asalariados y generan en torno al 61% del valor añadido total en España.Para acabar de esbozar este concepto de las PYMES podemos también recordar como estas se subdividen en microempresas (menos de 10 asalariados), pequeñas empresas (entre 10 y 49) y medianas empresas (entre 50 y 249). El concepto incluye también a los autónomos sin asalariados, generando en tal caso cada una de esas PYME un empleo por cuenta propia.Por su parte, la contratación pública constituye uno de los grandes motores de la economía española, representando en el ejercicio 2020 aproximadamente un 11,11% del PIB español3. Esta estimación esperamos que se vea incrementada en los próximos años como consecuencia de la contratación pública que se haga con cargo al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia («Next Generation» EU)4 que inyectará en España unos 140.000 millones de Euros en el periodo 2021-2026, lo que sin duda representa una importante oportunidad de negocio para las PYMES en un escenario económico especialmente complicado.Sin embargo, a pesar del enorme peso de las PYMES en España, el valor de los contratos públicos firmados con estas empresas representa el 42,2% del total del valor de la contratación pública5, que realmente será un porcentaje inferior, dado que esa cifra se ha obtenido únicamente de datos de contratos registrados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y en Plataformas autonómicas. Esto pone de manifiesto las dificultades con las que históricamente se han encontrado las pequeñas y medianas empresas a la hora de acceder a este tipo de contratación.Ante esta problemática, en las dos últimas décadas se han venido implementando diversas medidas tendentes a favorecer el acceso a la contratación pública por parte de las PYMES, tomando éstas un impulso definitivo . . .
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