Tasa de ocupación del dominio público portuario. Bonificación del artículo 181.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: es un procedimiento de oficio, en el que el transcurso del plazo máximo para resolver produce efectos desestimatorios. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 754/2024 – Num. Proc.: 3602/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.016.824)

maig 30, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 754/2024

Fecha de sentencia: 06/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3602/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3602/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 754/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 6 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3602/2022, promovido por Muelle Uno-Puerto de Málaga, S.A., representado por el procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, bajo la dirección letrada de don Pablo Navarro Fernández, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2022 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 677/2019.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la entidad Muelle Uno-Puerto de Málaga, S.A. contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2022, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 677/2019, promovido frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 16 de octubre de 2018, por la que, a su vez, se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. 00/02762/2016 formulada contra la liquidación practicada en concepto tasa de ocupación y se inadmitió la reclamación-económico-administrativa interpuesta contra la factura en concepto de importes adicionales a la tasa de ocupación, ambas por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

"QUINTO: Por otra parte, debe rechazarse que se haya obtenido el beneficio mediante silencio positivo. El silencio positivo en materia tributaria es excepcional y debe estar previsto en la ley.

El art. 104 LGT dice que: 3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.

En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

La pretensión de la recurrente no era otra que el reconocimiento de un beneficio y aunque ninguna resolución se dictó al respecto, al menos no consta, ello no determina su concesión por silencio positivo. Lo que se pedía era un acto administrativo concreto que no estaba sometido a plazo salvo el general, y cuya resolución fuera por silencio fuera expresa era susceptible de impugnación".

El procurador de la sociedad preparó recurso de casación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el . . .

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