TEAC. Procedimiento recaudatorio. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas. Interrupción de la prescripción. Solicitud por parte del obligado tributario de una carta de pago. – Tribunal Económico-Administrativo Central – Jurisdicción: Resoluciones Administrativas – Resolución administrativa – Num. Res.: 02828/2023 (TOL10.109.555)

set. 11, 2024

Criterio 1. Procedimiento recaudatorio. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas. Interrupción de la prescripción. Solicitud por parte del obligado tributario de una carta de pago.

Criterio 1: La solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 c) de la LGT.

Unificación de criterio.

Referencias normativas:

  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 66
    • 67.1
    • 68
    • 68.2.c)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 19.5
    • 19.7
    • 34.4
    • 41
    • 41.2.b)

Texto de la resolución: Tribunal Económico-Administrativo Central SALA TERCERA FECHA: 17 de julio de 2024 RECURSO: 00-02828-2023 CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO NATURALEZA: ALZADA UNIF. DE CRITERIO RECURRENTE: DTOR DPTO RECAUDACION DE LA AEAT - NIF Q2826000H DOMICILIO: CALLE SAN ENRIQUE, 17 - 28071 - MADRID (MADRID) - España En Madrid, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 17 de noviembre de 2022, recaída en la reclamación nº 41/04286/2021 y acumuladas, interpuestas frente al acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria (artículo 43.1 apartados a) y b) de la Ley 58/2003, General Tributaria) para el pago de las liquidaciones practicadas y sanciones impuestas a una sociedad mercantil cuya administradora solidaria era la interesada declarada responsable. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con base en la resolución del TEAR impugnada y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, son varios los elementos fácticos que han regido la controversia suscitada en primera instancia : 1. La Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla tramitó un procedimiento administrativo de apremio respecto de la sociedad A por varias deudas y sanciones tributarias a ella giradas y que no habían sido satisfechas a su vencimiento. En fecha 25 de enero de 2021 se declaró fallida a la citada deudora principal. 2. El 14 de febrero de 2021 se notificó a la interesada, Doña X, en calidad de administradora solidaria de la sociedad A, el inicio de un procedimiento de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 apartados a) y b) de la Ley 58/2003, General Tributaria; procedimiento que terminó, tras el preceptivo trámite de audiencia, con la notificación en fecha 8 de mayo de 2021 del acuerdo de derivación de responsabilidad por el que se declaraba a Doña X responsable subsidiaria de las deudas y sanciones tributarias adeudadas por la sociedad A. 3. Contra el citado acuerdo de derivación de responsabilidad, interpuso Doña X el 27 de mayo de 2021 reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía. El citado TEAR resolvió, en fecha 17 de noviembre de 2022, en sentido estimatorio la resolución nº 41/04286/2021 y acumuladas por entender que había prescrito el derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de las deudas y sanciones tributarias por haber transcurrido más de cuatro años sin la existencia de alguna interrupción válida del citado plazo de prescripción ex artículo 68.2 LGT. Concretamente el citado Tribunal Regional estimó la reclamación por declarar prescrito el derecho administrativo a exigir el pago de las deudas tributarias por considerar que la obtención por el deudor principal de las cartas de pago de las deudas tributarias por internet a través de la página web de la AEAT no tenía eficacia interruptiva de la prescripción: Resolución TEAR de Andalucía impugnada de 17 de noviembre de 2022, RG 41/04286/2021 y acumuladas: > QUINTO. Para finalizar, hay un argumento que no . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...