TS: IRPF. Constitucion de sociedad. Adquisición de la condición de sujeto pasivo del IS. Efectos de la presentación e inscripción en el Registro Mercantil. Atribución a los socios. Desestimación. Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha, con independencia de los efectos que en el ámbito civil origine esta situación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1100/2024 – Num. Proc.: 1984/2023 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.074.255)

jul. 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.100/2024

Fecha de sentencia: 20/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1984/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1984/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1100/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1984/2023, promovido por don Raúl y de doña Leticia interpuso, representados por el procurador de los Tribunales don Luis Arredondo Sanz, bajo la dirección letrada de don Manuel Rancaño Álvarez, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 226/2020.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, cuya postulación y defensa ostenta la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por don Raúl y de doña Leticia interpuso contra la sentencia de 30 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 114/2020, formulado frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, de 31 de octubre de 2019, que desestima la reclamación planteada contra el acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014.

SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

"QUINTO.- La argumentación de los actores no es asumible. Es cierto que si hubiera discrepancias y contradicciones relevantes al regular una determinada figura o institución en el ámbito civil y mercantil respecto de la propia normativa fiscal, existiría una anomalía, determinante esencialmente de inseguridad jurídica, que debería ser corregida según cada supuesto que se presentase. Pero este no es el caso. Es la propia normativa mercantil, y no la fiscal la que en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, indica que la constitución de estas sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil, puntualizando el art. 33 de igual norma que con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.

Por lo tanto, hasta que no se obtiene la inscripción en el Registro (no bastando la presentación para ello) sólo podemos hablar de una sociedad en formación, carente de personalidad jurídica. Y precisamente por ello, y en coherencia con tal consecuencia o efecto jurídico, la normativa fiscal, en concreto el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable por razones temporales, en su art. 7 viene, salvo excepciones que no son al caso, exige para ser considerado sujeto pasivo de dicho tributo que nos encontremos ante personas jurídicas, es decir, entidades o sociedades con personalidad jurídica plenamente adquirida. Y es que una cosa es la responsabilidad exigible por terceros derivada . . .

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