La sentencia destaca que, aunque el despido durante el embarazo se considera nulo desde el inicio hasta el periodo de suspensión, no implica automáticamente una indemnización por daño moral. Se establece que para recibir dicha indemnización, deben acreditarse indicios de discriminación y la empresa debe justificar objetiva y razonablemente las medidas adoptadas, demostrando que no hubo violación de derechos fundamentales.En este caso concreto, la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido. Por lo tanto, a pesar de confirmar la nulidad objetiva del despido, descarta la indemnización por daño moral. La calificación de despido nulo conlleva la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir, según el 55.5 b) ET. El Supremo establece que la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5556/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1148/2023
Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Emma representada y asistida por el letrado D. Jesús María Larumbe Zazu, contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 537/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, de fecha 27 de enero de 2022, autos núm. 1216/2021, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D.ª Emma frente a la Real Federación Española de Futbol, con intervención del Ministerio Fiscal.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Real Federación Española de Futbol representada y asistida por el letrado D. José Luis Fraile Quinzaños.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 27 de enero de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Emma ha prestado servicios laborales para la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL, con una antigüedad reconocida de 26 de marzo de 2012, como titulado superior y un salario de 64136,90 euros (hecho no controvertido,1,2,3,4 de la demandada,10,11,12,15 del acto del juicio aportados por la actora).
SEGUNDO.- La trabajadora se encontraba embarazada el 26 de septiembre de 2021 (documentos 1 a 5 aportados por la actora en el acto del juicio). Emma contrajo matrimonio el 8 de octubre de 2020 con Adrian (documentos 7, 8,9 de la actora aportados en el acto del juicio).
TERCERO.- El 8 de octubre de 2021 se procedió a despedir a la trabajadora (documento 2 de la demanda, 5, 6, 7 de la empresa, 19 de la actora aportado en el acto del juicio) de forma disciplinaria alegando "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo". Dicha carta se da por reproducida en aras a garantizar la debida economía procesal. En el momento del despido, y una vez entregada la carta, Emma manifestó a Andrés que estaba embarazada (testifical de Andrés).
CUARTO.- Anton comunicó al Comité de Empresa el 8 de octubre, el despido de 5 trabajadores (documento 8 de la empresa, testifical de Anton). La demandada procedió a despedir a cinco trabajadores: Baltasar, Margarita, Constantino, Edemiro, Eliseo (documentos 9 a 16).
QUINTO.- El 24 de mayo de 2021 se elevaron a públicos los acuerdos sociales de la demandada, proclamando resultados electorales y eligiendo como presidente a Evelio, tras la asamblea general de . . .
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