Que el delito de blanqueo de capitales no sea un delito de sospecha y, como cualquier otra condena penal exija acreditar todos y cada uno de los elementos del delito, alcanzándose una certeza más allá de toda duda, no significa que no puede acreditarse por prueba indiciaria, que, como se ha dicho, suele ser el tipo de probanza más frecuente en estas infracciones dada su morfología. Los indicios más habituales en el blanqueo de capitales son: a) La importancia de la cantidad del dinero blanqueado. b) La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas. c) Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto. d) La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico. e) La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones. f) La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales. g) La existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas. Para valorar la prescripción, hay que estar a la pena en abstracto.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 645/2023
Fecha de sentencia: 25/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4523/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCION N. 9
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4523/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 645/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 25 de julio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación con el nº 4523/2021 interpuesto por Genoveva representada por la Procuradora Sra. D.ª Virginia Muñoz Burrezo y bajo la dirección letrada de D. Javier Arias González contra Sentencia de fecha 25 de junio de 2021 dictada por la sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga en causa seguida contra la recurrente por delito de blanqueo de capitales. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Marbella instruyó PA nº 53/11, contra Genoveva. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que con fecha 25 de junio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Probado y así se declara expresamente, al desprenderse de la prueba practicada que el Juzgado de Instrucción no 4 de Marbella, dicta sendos autos de fecha 21 de mayo de 2009, mediante los cuales autorizaba la entrada y registro en los domicilios de Jesús Luis, de nacionalidad francesa , con NIE NUM000, que está rebelde en esta causa, sito en Artola Alta (Marbella) CASA000 y en el domicilio de la hija del anterior. Genoveva, francesa con carta de identidad de su país nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba sita en la URBANIZACION000, fase NUM002, de Estepona, así como en el ciber café, que esta tenía en uso, Futuro de San Pedro de Alcántara (Marbella), sito en el Centro Comercial la Colonia , Edificio II, local 12.
En el domicilio citado de Genoveva, se intervinieron un su poder, diversos relojes y joyas, que guardaba a su padre, conociendo que procedía de actos ilícitos del mismo, relacionados con . . .
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