T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 210/2024
Fecha de sentencia: 07/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3892/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3892/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 210/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 7 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3892/2022, interpuesto por la procuradora doña Gloria Messa Teichman, en representación de don Santiago, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 23 de diciembre de 2021, en el recurso núm. 1131/2018 sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2010 a 2012.
Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2021 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso núm. 1131/2018, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ["TEAC"] de 18 de septiembre de 2018, que desestima la reclamación económico-administrativa relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"] correspondiente a los períodos 2010 a 2012.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
1. El 23 de julio de 2014 se notificó al interesado el inicio de un procedimiento de inspección relativo al IRPF ejercicios 2010 a 2012 y por el impuesto sobre la renta de los no residentes ["IRNR"] del periodo 2013, en ambos casos, con carácter general.
2. El 3 de julio de 2015 se instruyó acta de disconformidad por el IRPF, en la que se imputaban al obligado tributario como rendimientos de trabajo y de la actividad económica, los pagos satisfechos por el Real Madrid, Club de Fútbol a la entidad Gestitute International Limited, por entender que se trataban de pagos realizados en nombre de don Santiago a su representante don Ismael, quien lideraba aquella sociedad. Ese mismo día se instruyó acta de conformidad por el mismo concepto y ejercicios, en la que se regularizaban los rendimientos no declarados por la cesión de derechos de imagen de la entidad Koper Services, S.A., que debían ser considerados remuneración percibida por su actividad de entrenador del primer equipo del Real Madrid, Club de Fútbol. Finalmente, también en la referida fecha se firmó acta con acuerdo por el IRNR de 2013, para incluir determinados ingresos derivados de la explotación de los derechos de imagen del obligado tributario. Todo ello culminó con los acuerdos de liquidación de 30 de julio de 2015.
3. Contra las referidas resoluciones, se interpuso, el 31 de agosto de 2015, reclamación económico-administrativa que fue desestimada por el TEAC en resolución de 18 de septiembre de 2018.
4. Contra el citado acuerdo, la representación procesal de don Santiago interpuso recurso contencioso-administrativo núm. 1131/20108 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que lo estimó parcialmente en sentencia del . . .
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