TS Sala 3ª; 08-01-2024. Deducción por maternidad del art. 81.2 LIRPF. La autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros. Estimación – Tribunal Supremo – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 7/2024 – Num. Proc.: 2779/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.842.668)

gen. 29, 2024

La sentencia surge a raíz de un recurso de casación (2779/2022) presentado por una madre trabajadora cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la AEAT. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años. Criterio restrictivo de la AEAT La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.El Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores. No es necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil. Unificación de criterio Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración.Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.SENTENCIAMagistrados/asJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZRAFAEL TOLEDANO CANTERODIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDAISAAC MERINO JARAMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDET R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 7/2024Fecha de sentencia: 08/01/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 2779/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano CanteroProcedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/ADLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 2779/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano CanteroLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 7/2024Excma. Sra. y Excmos. Sres.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 8 de enero de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2779/2022, promovido por doña Almudena, representada por el procurador de los Tribunales don Pablo Gutiérrez Fernández, bajo la dirección letrada de doña María Benito Calvo, contra la sentencia núm. 81/2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 16 de febrero de 2022, dictada en el procedimiento ordinario núm. 527/2021.Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por doña Almudena contra la sentencia núm. 81/2022, de 16 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, desestimatoria del recurso núm. 527/2021, promovido frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 22 de julio de 2021, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cáceres que, a su vez, había desestimado la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] del ejercicio 2018.SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en los siguientes razonamientos:"CUARTO. - Para llevar a cabo . . .

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