TS Sala 3ª; 10-01-2024. La aplicación de la DT 2ª de la Ley 35/2006, a las cuotas aportadas por los mutualistas que no pudieron minorarse o reducirse de la base imponible del IRPF, conlleva que deba calcularse el porcentaje de reducción de la pensión en consideración al período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 20/2024 – Num. Proc.: 4771/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.848.047)

febr. 7, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 20/2024

Fecha de sentencia: 10/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4771/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4771/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 20/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 10 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm.4771/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 18 de marzo de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 113/2020 (Sección 42/2021, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña ["TEARC"], dictada en la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, respecto del acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida don Benjamín, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Fort Tous, bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel Fernández Pérez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 113/2020 (Sección 42/2021) la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 18 de marzo de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo número 113/2021 (42/2021) interpuesto por D. Benjamín, contra la resolución de 30 de octubre de 2020, arriba referenciada que se anula en el aspecto exclusivo considerado en el punto 6 de esta sentencia, así como también las resoluciones dictadas por la Oficina Gestora. Todo ello con los pronunciamientos y consecuencias que a ello de lugar en relación con el IRPF de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. Sin costas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERLA DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante Auto de 23 de mayo de 2022, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 10 de mayo de 2023, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar, cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por . . .

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