T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.240/2023
Fecha de sentencia: 11/10/2023
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 865/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia:
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: CCN
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 865/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1240/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 11 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 865/2022, interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución de 28 de julio de 2022, dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el conflicto de competencias núm. 44/2015, planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con la competencia de exacción respecto del año 2010 de las retenciones por rendimientos del trabajo practicadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa.
Ha sido parte demandada la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el procurador don Jesús López Gracia.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
El Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) planteó ante la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco un conflicto de competencias frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG), en relación con la competencia de exacción respecto del año 2010 de las retenciones por rendimientos del trabajo practicadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa MTR (INSS), respecto de las personas pensionistas del régimen público de la Seguridad Social perceptoras que en dicho año tuvieron su residencia habitual en territorio común.
Tal conflicto se suscitó, esencialmente, porque la AEAT notificó, el 11 de abril de 2014, al INSS el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, en relación con las retenciones de trabajo del año 2010, que culminó el 11 de febrero de 2015 con la incoación del Informe A09 de ingreso en administración no competente, que considera que se ingresaron indebidamente a la DFG las retenciones de pensionistas que tuvieron su residencia en territorio común por un importe de 808.437 euros.
Recibido el 17 de marzo de 2015 por la DFG el referido Informe, junto con una solicitud de reembolso de la referida cantidad, fue rechazada la solicitud por la DFG el 6 de mayo de 2015, al entender prescrito el derecho del Estado en base a lo dispuesto en el art. 15.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
El 3 de julio de 2015, la AEAT requirió de inhibición a la DFG, que fue rechazado el día 30 del mismo mes, planteando conflicto ante la Junta Arbitral el 28 de agosto de 2015.
Tras admitirse el conflicto y cumplidos los trámites de procedimiento legalmente previstos, mediante resolución de 28 de julio de 2022, la Junta Arbitral acordó:
"[...] 1º.- Declarar que ha prescrito el derecho de crédito de la AEAT frente a la DFG por las retenciones de trabajo del año 2010 indebidamente . . .
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