TS Sala 3ª; 16-10-2023. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. En el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la “prima” o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. En el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la “prima” o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1267/2023 – Num. Rec.: 5184/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.741.539)

nov. 9, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.267/2023

Fecha de sentencia: 16/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5184/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5184/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1267/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5184/2022, interpuesto por la mercantil PAMESA CERÁMICA, S.L. (PAMESA), representada por la procuradora de los tribunales doña Asunción de la Cuadra Rubio, bajo la dirección letrada de don Miguel Juárez Castillo, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de abril de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm., 68/2018, en el que se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana el 26 de octubre de 2017, por la que, a su vez, se desestimó la reclamación económico-administrativa n.º 12/00676/2017 interpuesta contra la resolución de 7 de febrero de 2017 dictada por la Administración Tributaria, por la que se denegó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica["IVPEE"] y devolución de ingresos indebidos relativas al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 68/2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 27 de abril de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil PAMESA CERÁMICA, S.L., contra la resolución de 26-10-2017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación planteada frente a la resolución desestimatoria de la Oficina Gestora de IIEE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) del ejercicio 2016, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la mercantil PAMESA CERÁMICA, S.L. (PAMESA), recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado mediante Auto de 17 de junio de 2022, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 8 de febrero de 2023, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta inter . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....