TS Sala 3ª; 18-12-2023. IBI. Interpretación de la exención prevista en el artículo 62.1.a) del TRLHL. La interpretación de los artículos 62.1.a) del TRLHL y 53 TRLSRU a la luz de nuestra doctrina jurisprudencial, nos lleva a concluir que la exención del artículo 62.1.a) TRLHL alcanza también a la parte de la construcción de los bienes inmuebles de los que el Estado español, las comunidades autónomas y las entidades locales sean propietarios (temporales) en virtud de un derecho de superficie, siempre y cuando se encuentren también afectos a alguna de las concretas actividades a las que se refiere el precepto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1714/2023 – Num. Proc.: 3361/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.842.065)

febr. 14, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.714/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3361/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 3361/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1714/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 3361/2022, interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Azpeitia Bello, en representación de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2022 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación nº 792/2021.

Ha comparecido como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por Letrada de su servicio jurídico.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 28 de enero de 2022 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación nº 792/2021, promovido por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 14 de julio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid que, por su parte, había estimado el recurso contencioso- administrativo núm. 246/2020 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 14 de enero de 2020 en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio 2017.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: PRIMERO.- ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia nº 246/2021 de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 246/2020, la cual revocamos.

SEGUNDO.- DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora Dña. María del Carmen Azpeitia Bello, en representación de la Embajada de la República Federal de Alemania, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 14 de enero de 2020 recaída en la reclamación 200/2018/01901.

TERCERO.-No imponemos las costas de ninguna de las dos instancias".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. La procuradora doña María del Carmen Azpeitia Bello, en representación de la Embajada de la República Federal de Alemania, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) El artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"].

(ii) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo . . .

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