TS Sala 3ª; 19-06-2023. En los procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria, el inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 814/2023 – Num. Rec.: 7531/2021 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.635.263)

oct. 1, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 814/2023

Fecha de sentencia: 19/06/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7531/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7531/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 814/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 19 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7531/2021, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (" TSJA"), con sede en Sevilla, en el recurso núm. 661/2019.

Ha sido parte recurrida don Teodosio, representado por el procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA 981/2021 de 28 de mayo, que estimó en parte el recurso núm. 661/2019, interpuesto por la representación procesal de don Teodosio contra dos acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía de 28 de junio de 2019, por los que se desestiman reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001, interpuestas contra diligencia de embargo y contra providencia de apremio de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía -sede Córdoba- para efectividad de deuda derivada de acuerdo de reintegro de haberes indebidos.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación.

1.- Preparación del recurso. La abogada del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 1 de septiembre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 28 de mayo de 2021.

El TSJA tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 1 de octubre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 22 de junio de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Reafirmar, reforzar o completar, en su caso, la jurisprudencia existente sobre el devengo y exigibilidad del recargo ejecutivo en aquellos procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria y, en particular, determinar si en dichos procedimientos el inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación:

3.1. Los artículos 10.1 y 11.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en relación con los artículos 28, 59, 161 y 167 de . . .

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