TS Sala 3ª; 30-10-2023. ITP y AJD. Es precisa la visita in situ, tratándose de la valoración del perito de la administración de una finca rústica, salvo que se justifique lo contrario, no bastando que se refleje por dicho perito en su informe que se han empleado, como fuente de información, los datos contenidos en una aplicación o base informática de carácter técnico, como puede ser el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) u otras semejantes, máxime cuando no existe constancia suficiente en las actuaciones de la utilización de tales aplicaciones o bases informáticas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1353/2023 – Num. Rec.: 1571/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.764.075)

des. 2, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.353/2023

Fecha de sentencia: 30/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1571/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1571/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1353/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 30 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1571/2022, interpuesto por el letrado de la Junta de Castilla-La Mancha, en la representación y defensa que le son propias, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el 14 de diciembre de 2021, en el recurso núm. 731/2019 sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Han comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado y la mercantil Coestisa, S.L. representada por el procurador de los tribunales, don Rodrigo Pascual Peña.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimó el recurso nº 731/2019 interpuesto por Coestisa, S.L., contra la resolución dictada el 11 de octubre de 2019 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número NUM000, y la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de la que resultó una deuda tributaria por importe de 42.992,49 euros.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1. Adquisición por compraventa de inmuebles: El 13 de agosto de 2015, fue otorgada ante Notario escritura pública de compraventa en virtud de la cual Coestisa, S.L., adquirió de don Saturnino y doña Piedad diversas fincas rústicas sitas en la localidad de "El Bonillo" (Albacete), por un precio de 290.000 euros.

2. Presentación de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Como consecuencia del otorgamiento de dicha escritura pública, Coestisa, S.L. presentó, el 10 de septiembre de 2015, autoliquidación del ITPAJD, modalidad TPO, ingresando un importe de 23.200 euros.

3. Inicio actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. El 22 de febrero de 2016, le fue notificado a la interesada el inicio de un expediente de comprobación de valores de la citada autoliquidación, junto con el informe de valoración realizado por el Ingeniero Agrónomo, don Ceferino, que tasaba todas las fincas rústicas en un importe total de 824.586,77 euros, para servir de base a la propuesta de liquidación provisional del citado impuesto, de la que resultaba una deuda tributaria de 42.992,49 euros, procediéndose a dictar posteriormente la correspondiente liquidación provisional por el mismo importe y que fue notificada el 14 de abril de 2016.

4. Reclamación económico-administrativa: Frente a tal liquidación la contribuyente planteó la correspondiente reclamación económico- administrativa, que fue desestimada por resolución de 11 de octubre . . .

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