UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1286/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 675/2023
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 2 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Julio, representado y asistido por el Letrado D. Pedro Feced Martínez contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (aclarada por Auto de 25 de febrero de 2021) en el recurso de suplicación nº 438/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 31de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid en autos núm. 903/2019, seguidos a instancia de D. Julio contra el Ayuntamiento de Madrid.
Ha comparecido la parte recurrida, representada por la letrada de la Comunidad de Madrid.
Ha sido ponente Concepción Rosario Ureste García.
PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante trabaja para el Ayuntamiento de Madrid prestando servicios como Monitor deportivo/Técnico Deportivo N1 en la Instalación Deportiva de Arganzuela en turno de tarde con horario de 17.30 a 21 horas los lunes y miércoles y 16.30 a 20 horas, los martes, jueves y viernes y recibiendo un salario de 1.385,06 euros/mes con prorrateo de pagas extraordinarias. En virtud de un contrato interino de fecha 28-4-14 "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, promoción o provisión para la cobertura definitiva del puesto y, en su caso, por el desarrollo de la Oferta Pública de Empleo correspondiente. Código de puesto no NUM000".
SEGUNDO.- El demandante con anterioridad al citado contrato de trabajo presto servicios en virtud de los siguientes contratos;
1. El 4-6-99 un contrato interino para sustituir a un trabajador por permiso retribuido. El contrato finalizó el 11-6-99.
2. El 12-6-99 un contrato eventual por circunstancias de la producción por necesidades del servicio. El contrato finalizó el 28-9-99
3. El 25-5-01 un contrato eventual por circunstancias de la producción para "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de servicio". El contrato finalizó el 18- 9- 01.
4. El 24-5-02 un contrato eventual por circunstancias de la producción "para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija" El contrato finalizó el 26-9-02.
5. El 29-5-03 un contrato eventual por circunstancias de la producción "para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija". El contrato finalizó el 24-9-03.
6. El 28-6-04 un contrato eventual por circunstancias de la producción "para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija". El contrato finalizó el 22-9-04.
7. El 25-11-04 un contrato interino para sustituir a trabajadores por permiso de convenio. El contrato finalizó el 7-12-04.
8. El 23-12-04 un contrato interino para sustituir a trabajadores por permiso de convenio. El contrato finalizó el 10-1-05.
9. El 12-3-05 un contrato de duración determinada "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. Vacante n° NUM001. El . . .
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