TS Sala 4ª; 21-02-2024. Prescripción: Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) que se aplica sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. NO HA PRESCRITO el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean “ex tunc”. Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 322/2024 – Num. Proc.: 862/2023 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.904.382)

març 15, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 322/2024

Fecha de sentencia: 21/02/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 862/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 862/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 322/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 21 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados y asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de suplicación núm. 840/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, de fecha 19 de julio de 2022, autos núm. 156/2022, que resolvió la demanda sobre complemento maternidad interpuesta por D. Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

La parte recurrida no ha comparecido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2022 el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria se reconoció a don Daniel una pensión de jubilación ordinaria, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

Hecho causante: 30/11/2016 € Efectos económicos: 01/12/2016 Base Reguladora: 1078,72€ Porcentaje: 100,00% Pensión Inicial: 1078,72€

SEGUNDO.- En fecha 24/01/2022 el actor solicitó el reconocimiento de complemento de maternidad respecto de dicha pensión, que le fue denegado por resolución de 30/12/2021. Formulada reclamación previa, fue desestimada.

TERCERO.- El demandante es padre de tres hijos."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO el derecho del demandante a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el día 01/12/2016, y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonar al demandante el complemento desde dicha fecha."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2022, en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de fecha 19 de julio de 2022 (proc. 156/2022), tramitado a instancia de D. Daniel . . .

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