T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01470/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33024 44 4 2022 0002100Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0001291 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000521 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,RECURRIDO/S D/ña: Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1470/23En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada porlos Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 1291/2023, formalizado por el Abogado D. ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ,en nombre y representación de Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra lasentencia número 156/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDADSOCIAL 521/2022, seguidos a instancia de Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Carmela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2023, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 de 1982 y afiliada al RGSS con el número NUM001 , es madre de una hija nacida en el año 2006 y tiene como profesión habitual la de Auxiliar de parking.SEGUNDO.- La demandante fue declarada afecta de IP parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de Dependienta mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 26 de diciembre de 2014.TERCERO.- La actora inició un proceso de IT el 1 de diciembre de 2020, y tras el agotamiento del plazo máximo y su prórroga el 29 de mayo de 2022 (hecho causante), el INSS inició un expediente de IP. Practicados los trámites y aportados los informes preceptivos, entre ellos, dictamen propuesta de 31 de mayo de 2022, la Entidad gestora declaró a la actora no afecta de IP en ninguno de sus grados. Presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de 15 de septiembre de 2022.CUARTO.- El cuadro clínico residual que se tuvo en cuenta por el INSS fue: " DIRECCION000 (criterios McDonald 2017) EDSS 3. Reacción depresiva prolongada, acentuación de los rasgos de personalidad. Artrosis severa tobillo izquierdo." QUINTO.- En la exploración que le practicó a la actora la Médica evaluadora el 19 de mayo de 2022, consta: "Exploración en Unidad Médica el 19.05.22: Vestida en chándal y con dos muletas. Abordable y colaboradora.Lenguaje normal, sin disartria. Pares craneales sin alteraciones. No asimetría facial. Lenguaje centrado en su limitación para desplazamiento, dolores en el pie, incontinencia urinaria... con labilidad emocional al relatarlo.Tobillo izquierdo con limitación de flexión dorsal a 0º, flexión plantar y lateralizaciones en últimos grados. MII con disminución de fuerza y ROT apagados." SEXTO.- En el informe del Servicio de Neurología del Hospital de DIRECCION001 de febrero de 2023, consta en la exploración que se practicó a la actora: "EXPLORACIÓN: Buen nivel de conciencia. Orientada en tiempo y espacio. Lenguaje normal, sin disartria. Signo de Lhermitte positivo. MOE normales, sin oftalmoparesia ni nistagmo. No asimetría facial. Paresia de pierna izquierda 4+/5. Reflejos musculares +/+. RCP indiferentes.Hipoestesia táctil/algésica e hipopalestesia de miembros inferiores con gradiente distal. Hipoestesia táctil en palmas de ambas manos. No dismetría apendicular. Marcha cautelosa con claudicación dolorosa de la pierna izquierda. Inseguridad para la . . .
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