TSJ Asturias; 14-11-2023. Auxiliar de parking: paceder reacción depresiva de personalidad, incontinencia urinaria y artrosis dá lugar a incapacidad total pero no a la absoluta, pues podría llevar a cabo actividades laborales sedentarias y livianas. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1470/2023 – Num. Proc.: 1291/2023 – Ponente: José Luis Niño Romero (TOL9.805.649)

gen. 14, 2024

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01470/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33024 44 4 2022 0002100Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0001291 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000521 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,RECURRIDO/S D/ña: Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1470/23En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada porlos Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 1291/2023, formalizado por el Abogado D. ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ,en nombre y representación de Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra lasentencia número 156/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDADSOCIAL 521/2022, seguidos a instancia de Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Carmela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2023, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 de 1982 y afiliada al RGSS con el número NUM001 , es madre de una hija nacida en el año 2006 y tiene como profesión habitual la de Auxiliar de parking.SEGUNDO.- La demandante fue declarada afecta de IP parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de Dependienta mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 26 de diciembre de 2014.TERCERO.- La actora inició un proceso de IT el 1 de diciembre de 2020, y tras el agotamiento del plazo máximo y su prórroga el 29 de mayo de 2022 (hecho causante), el INSS inició un expediente de IP. Practicados los trámites y aportados los informes preceptivos, entre ellos, dictamen propuesta de 31 de mayo de 2022, la Entidad gestora declaró a la actora no afecta de IP en ninguno de sus grados. Presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de 15 de septiembre de 2022.CUARTO.- El cuadro clínico residual que se tuvo en cuenta por el INSS fue: " DIRECCION000 (criterios McDonald 2017) EDSS 3. Reacción depresiva prolongada, acentuación de los rasgos de personalidad. Artrosis severa tobillo izquierdo." QUINTO.- En la exploración que le practicó a la actora la Médica evaluadora el 19 de mayo de 2022, consta: "Exploración en Unidad Médica el 19.05.22: Vestida en chándal y con dos muletas. Abordable y colaboradora.Lenguaje normal, sin disartria. Pares craneales sin alteraciones. No asimetría facial. Lenguaje centrado en su limitación para desplazamiento, dolores en el pie, incontinencia urinaria... con labilidad emocional al relatarlo.Tobillo izquierdo con limitación de flexión dorsal a 0º, flexión plantar y lateralizaciones en últimos grados. MII con disminución de fuerza y ROT apagados." SEXTO.- En el informe del Servicio de Neurología del Hospital de DIRECCION001 de febrero de 2023, consta en la exploración que se practicó a la actora: "EXPLORACIÓN: Buen nivel de conciencia. Orientada en tiempo y espacio. Lenguaje normal, sin disartria. Signo de Lhermitte positivo. MOE normales, sin oftalmoparesia ni nistagmo. No asimetría facial. Paresia de pierna izquierda 4+/5. Reflejos musculares +/+. RCP indiferentes.Hipoestesia táctil/algésica e hipopalestesia de miembros inferiores con gradiente distal. Hipoestesia táctil en palmas de ambas manos. No dismetría apendicular. Marcha cautelosa con claudicación dolorosa de la pierna izquierda. Inseguridad para la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...