TSJ Canarias: despido disciplinario y prueba de detectives: lo que constató el detective eran, esencialmente, actos realizados o fuera de la vivienda, o en una parte de la misma (la azotea) visible sin dificultad desde el exterior, nada de lo cual está prohibido por el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Santa Cruz de Tenerife – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 127/2024 – Num. Proc.: 625/2023 – Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR (TOL9.994.643)

maig 22, 2024

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual por realización de actividades incompatibles con una situación de incapacidad temporal del trabajador. Impugnación de la prueba de detective privado, alegándose que la investigación invadió el domicilio del trabajador. Ausencia de protesta en tiempo y forma ante la decisión de la juzgadora de admitir la prueba. En cualquier caso, resultaría que lo que constató el detective eran, esencialmente, actos realizados o fuera de la vivienda, o en una parte de la misma (la azotea) visible sin dificultad desde el exterior, nada de lo cual está prohibido por el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada.

?

Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: [email protected]

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000625/2023

NIG: 3803844420220004877

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000127/2024

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000545/2022-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Jose Ángel; Abogado: Alexis Acosta Tejera

FOGASA: FOGASA; Abogado: Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de TNF

Impugnante: Pasteleria Diaz SL; Abogado: Juan Ruben Ferrera Rodriguez

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2024.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 625/2023, interpuesto por D. Jose Ángel, frente a la Sentencia 523/2022, de 14 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 545/2022, sobre despido disciplinario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por parte de D. Jose Ángel se presentó el día 1 de julio de 2022 demanda frente a "Pastelería Díaz, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que trabajaba para la demandada como pastelero hasta que el 25 de mayo de 2022 la empresa procedió a su despido por motivos disciplinarios, imputándole haber realizado determinadas actividades de esfuerzo físico durante una baja de incapacidad temporal, en concreto tareas de albañilería, que la empresa consideraba que eran incompatible con dicha baja médica. El demandante no estaba de acuerdo con tal despido, pues afirmaba que la incapacidad temporal estaba justificada y durante la misma no se le había prohibido llevar a cabo las actividades ordinarias de su vida diaria en su casa. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el despido improcedente.

SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 545/2022, en fecha 3 de noviembre de 2022 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la carta de despido detallaba de manera suficiente los hechos que fundamentaban el mismo, concretando los días y horas en los que se observó al demandante llevando a cabo una serie de tareas que se consideraban incompatibles con la situación de incapacidad temporal; y que los hechos eran ciertos, e implicaban una serie de esfuerzos físicos llevados a cabo por el demandante durante la baja médica que o implicaba simulación de la situación de incapacidad, o perjudicaban directamente al proceso curativo, con lo que habría transgresión de la buena fe contractual que justificaba el despido.

TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 14 de noviembre de 2022 sentencia con el siguiente Fallo: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución desestimo la demanda presentada por don Jose Ángel . . .

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