TSJ Cantabria. Nulidad del despido por tabajar en otra empresadurante excedencia por cuidado de hijo. No es posible concluir que el trabajador haya utilizado tal peticiónde forma fraudulenta, esto es, con una finalidad claramente dispar a la prevista legalmente, sino que, porel contrario, la aceptación por su parte de un trabajo dentro del mismo sector de actividad en el que veníaprestando servicios, pero con una jornada y distribución horaria acorde con las necesidades de cuidado yatención a sus dos hijos menores a cargo, no puede calificarse como un comportamiento fraudulento, nitampoco desleal o contrario a la buena fe contractual. – Tribunal Superior de Justicia de Cantabria – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 324/2024 – Num. Proc.: 287/2024 – Ponente: Elena Pérez Pérez (TOL10.012.264)

jul. 18, 2024

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIARecursos de Suplicación 0000287/2024NIG: 3907544420230002700TX004Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357126 Fax: 942357004JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Santander de Santander Despidos / Ceses en general0000442/2023 - 0Puede relacionarse telemáticamente con estaAdmón. a través de la sede electrónica.(Acceso Vereda para personas jurídicas)https://sedejudicial.cantabria.es/SENTENCIA nº 324/2024En Santander, a 22 de abril del 2024.PRESIDENTAIlma. Sra. D.ª Mercedes Sancha SaizMAGISTRADOS/ASIlmo. Sr. D. Rubén López-Tamés IglesiasIlma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabriacompuesta por los/as Ilmos./as Sres./as citados/as al margen ha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación interpuesto por Amue S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socialnúmero 6 de Santander en el procedimiento número 442/2023, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena PérezPérez, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO. - Según consta en autos se presentó demanda por D. Samuel , representado y asistido por el letradoD. Luis Cordovilla Molero, siendo demandada Amue S.A., representada y asistida por el letrado, D. Óscar GómezHerrán, sobre despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgadode referencia en fecha 16 de enero de 2024 (procedimiento número 442/2023), en los términos que se recogenen su parte dispositiva.SEGUNDO. - Como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El actor, D. Samuel , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, AMUE S.A,desde el 12 de marzo de 2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª, y percibiendo un salariodiario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 74,23 €, correspondientes a una jornada completa.El salario correspondiente a una jornada del 87,50% asciende a 64,95 €/día.El centro de trabajo del actor se encontraba en la localidad de DIRECCION000 , donde iniciaba y terminaba sujornada, si bien, la prestación de servicios se realizaba en localidades de la zona, como DIRECCION001 .2º.- A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo deSiderometalúrgica de Cantabria.3º.- En el procedimiento de impugnación de sanciones nº 677/2022 del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander,con fecha de 31 de marzo de 2023, se notificó, mediante VEREDA, a la empresa demandada el certificado devida laboral del actor, en el que constaba la prestación de servicios por el actor para la empresa DIRECCION002, del 07/02/2023 al 12/02/2023.Mediante burofax de fecha 11 de abril de 2023, la empresa demandada comunicó al actor el inicio de unexpediente sancionador.Con fecha de 17 de abril de 2023, el actor presentó escrito de alegaciones, en el que se incluía el certificadoemitido por D. Carlos María , en representación de la empresa DIRECCION002 , con el siguiente contenido:"Que D. Samuel , D.N.I. NUM000 prestó sus servicios en esta empresa, adscrito a la delegación deDIRECCION000 , DIRECCION003 , desde el 7/2/2023 al 10/2/2023, en jornada continua (8:30h-16:30h).También se pactó con el empleado que su horario sería de 9:00 a 15:00 h tras el periodo de prueba de 15 día,con el sistema de reducción de jornada por el cuidado de hijos".Mediante burofax de fecha 20 de abril de 2023, la empresa demandada comunicó al actor su despidodisciplinario, con efectos desde dicha fecha. Dicha resolución, dada su extensión, consta en las actuacionesy se da por reproducida.4º.- El actor es padre de dos hijos, Humberto y Almudena , quienes, en la actualidad, tienen un horario escolarde 09:00 a 14:00 horas, durante los meses de octubre a mayo, ampliable hasta las 16:30 horas con el serviciode comedor; y en septiembre y junio, de 09:00 a 13:00 horas, ampliable hasta las 15:30 horas con el serviciode comedor.La madre de los menores, Dña. Angelina , tiende un horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, y de15:30 a 20:30 horas, los lunes y miércoles.5º.- En enero de 2019, el actor solicitó una reducción . . .

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