TSJ Madrid; 01-12-2023. La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1098/2023 – Num. Proc.: 236/2021 – Ponente: Alfonso Rincón González-Alegre (TOL9.807.664)

gen. 6, 2024

El titular de una autorización VTC (transporte de vehículo con arrendamiento con conductor), podía acogerse al método de estimación objetiva para determinar el rendimiento de su actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha sido resuelta en sentido afirmativo por la resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada en unificación de criterio, en la que se fijó el siguiente criterio:" La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA".La Sala comparte la argumentación que se acaba de reproducir así como la conclusión alcanzada, cuya consecuencia es que el recurrente, con arreglo a las normas aplicables en los ejercicios 2015 y 2016 podía acogerse al metido de estimación objetiva para determinar el rendimiento de su actividad económica de alquiler de vehículo con conductor.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0002037

Procedimiento Ordinario 236/2021 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Severiano

PROCURADOR D./Dña. GERARDO MUÑOZ LUENGO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1098/2023

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los magistrados indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 236/2021, interpuesto por don Severiano, representado por el Procurador don Gerardo Muñoz Luengo, y bajo la asistencia letrada de don Ignacio Palomar Ruiz, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de 18 de diciembre de 2020, desestimatorias de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de liquidación provisional de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2015 (nº NUM002), por importe de 17.183,97 euros, y al ejercicio 2016 (nº NUM003), por importe de 15.444,12 euros

Ha sido parte el Abogado del Estado.

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que, estimando el recurso interpuesto contra las resoluciones impugnadas " las declare nulas o las revoque por no ser conformes a derecho, y en consecuencia, se condene a la Administración a reintegrar los importes abonados en virtud de las liquidaciones provisionales efectuadas, cantidades a las que habrá de sumarse los intereses correspondientes, así como la expresa imposición de las COSTAS a la Administración demandada".

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. Por Auto de 25 de noviembre de 2021 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras ello se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 21 de noviembre de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO. La cuantía del recurso se fijó en 32.628,09 euros.

Siendo Ponente . . .

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