TSJ Murcia; 13-10-2023. Despido procedente por acoso sexual tocamiento del muslo a una compañera de trabajo, y trato vejatorio por sus comentarios sexuales a otras trabajadoras, como “Qué culo tienes!”, “Lo que yo haría con esa carne!, y otras similares, todo ello acompañado de miradas lascivas y explícitas a las partes íntimas – Tribunal Superior de Justicia de Murcia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 992/2023 – Num. Rec.: 112/2023 – Ponente: Juan Martínez Moya (TOL9.771.467)

des. 1, 2023

Es claro, que en el presente supuesto se dan los elementos definidores del acoso sexual, y en todo caso, de una ofensa física claramente atentatoria a la dignidad de una persona incompatible en un entorno laboral en el que además quien tiene ese comportamiento ostenta una categoría en la empresa superior al de la trabajadora, aunque no sea su superior jerárquico directo. No hay duda de que se produjo una conducta que difícilmente puede desvincularse de un contexto sexual, aunque en la sentencia recurrida exprese que no haya quedado probado que tuviera "intencionalidad sexual", lo que en modo alguno atenúa ni desdibuja la gravedad objetiva y humillación de esos tocamientos en un entorno laboral. También ha quedado claro que la conducta no era deseada por la destinataria, rechazo que por demás no tenía por qué expresarlo de manera explícita máxime si tenemos en cuenta el entorno laboral de dependencia de la víctima en que se produjo tal acción. El contacto físico (tocamiento) al producirse en una parte del cuerpo íntima como es la parte interior del muslo, aprovechando que la trabajadora estaba realizando su tarea reponiendo productos en la sala del hipermercado, revela la gravedad del comportamiento del trabajador, agravado y contrastado por la reiteración de esas acciones que a todas luces generaban un entorno laboral hostil e incómodo objetivamente considerado, no sólo sentido como tal por la víctima, con menoscabo de su derecho a cumplir la prestación laboral en un ambiente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal.T.S.J.MURCIA SALA SOCIALMURCIASENTENCIA: 00992/2023UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOPASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)Tfno: 968817077-968229216Fax: 968817266-968229213Correo electrónico: [email protected]: 30030 44 4 2020 0007267Equipo/usuario: RCMModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000112 /2023Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000812 /2020Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S D/ña Luis AngelABOGADO/A: JUAN JOSE CASTAÑO CARAVACAPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000ABOGADO/A: JULIO JOSÉ VIZUETE MARÍNPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:En MURCIA, a trece de octubre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANOGASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, de acuerdo con lo prevenidoen el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentesactuaciones, ha dictado la siguienteSENTENCIAEn el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Juan José Castaño Caravaca, contra la sentencianúmero 263/2022 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada enproceso número 812/2020, sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis Angel frente a la empresa DIRECCION000 .En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUANMARTÍNEZ MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO. - Hechos Probados en la instancia y fallo.En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados: PRIMERO.- El actor, D. Luis Angel , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., con una antigüedad desde 14-08-86, categoría profesional de Coordinador A y salario mensual de 2.825,04 €, incluida la prorrata de pagas extras; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores.SEGUNDO.- En fecha 04-11-20, la empresa notificó al actor carta de despido disciplinario de igual fecha y efectos desde el mismo día, del siguiente tenor literal: Murcia, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.D. Luis Angel DNI NUM000 Depto. Frutería Estimado colaborador Mediante la presente le comunico que la empresa ha adoptado la decisión de sancionarle con el despido por la comisión de una falta muy grave de acuerdo con los siguientes hechos: El pasado día 13 de septiembre cuando su compañera Visitacion se encontraba reponiendo en la sala de Hipermercado, se cruzó con usted que llevaba unas cervezas y pese a llevar las manos ocupadas, cuando llegó a su altura, liberó una de sus manos y se agachó, como haciéndole una reverencia, para acariciarle la parte interna del muslo, y la movió con suavidad hacia arriba . . .

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