Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010Teléfono: 914931977Fax: 91493195634002650NIG: 28.079.00.4-2023/0056452Recurso número: 1116/2023Sentencia número: 222/2024CEIlmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLAIlmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDAIlma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGAEn la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicaciónlos presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constituciónespañola de 27 de diciembre de 1.978,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación número 1116/2023, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Administración dela Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL yTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2023, dictadapor el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 524/2023, seguidos a instancia de D.Leopoldo frente a los recurrentes sobre materia de Ingreso Mínimo Vital, seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesPRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionadaparte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos dejuicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó lasentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:I.- El actor solicitó el 24-14-2023 percepción de Ingreso Mínimo Vital. En dicha solicitud la demandante indicócomo datos de unidad de convivencia "sin unidad de convivencia".II.- En Resolución de 04/01/2023 la dirección Provincial del INSS se deniega la solicitud del actor por la causa"la UC no coincide con los con vivientes informados por el INE/padrón y no aportar certificado de serviciossociales ".III.- Aporta el demandante al documento número 2 del ramo de prueba Padrón Municipal de habitantes deMadrid de fecha 9 de octubre de 2023 donde consta inscrito en CALLE000 nº NUM000 , consta como altaen el padrón el 10/08/2010 y alta en la vivienda 20/04/2014.Asimismo consta inscrita doña Almudena con fecha de nacimiento de NUM001 /1988, siendo alta en lavivienda el 23/02/2021 así como en dicha fecha alta en el padrónIV.- El actor nació el NUM002 de 1976, siendo su estado soltero. Consta inscrito como demandante de empleo(documento número 9 adjunto con la demanda).V.- Al Padrón Municipal de habitantes de Madrid de fecha 20-12-2022 obrante al expediente administrativo,donde aparece inscrito el demandante en CALLE000 nº NUM000 ., se indica como alta en el padrón el10/08/2010. Asimismo consta inscrita doña Almudena con fecha de nacimiento de NUM001 /1988, siendoalta en la vivienda el 23/02/2021, así como alta en el padrón la madre del actor dña. Crescencia con fechade alta de 20-06-2022 donde se indica "baja por inclusión indebida".Se adjunta como documento nº 7 con la demanda pasaporte de la Sra Crescencia de nacionalidad argentina.VI. En el Certificado de empadronamiento colectivo del Padrón Municipal de Arteixo (Coruña) se encuentrainscrito el hermano demandante Jose Miguel , en la TRAVESIA000 número NUM003 desde 05/10/2020Asimismo consta en inscrita doña Flora nacida el NUM004 /1984 con fecha de inscripción de 05/10/2020.VII.- Se agotó la vía previa.".TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Leopoldo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), dejando sin efectola Resolución de 04-01-2023 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuyaimpugnación es objeto . . .
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