TSXG: Es nulo el despido de un trabajador que solicitó por Whatsapp vacaciones y la empresa le comunicó el despido siete días después alegando bajo rendimiento del actor. Las circunstancias que concurren evidencian que la conducta de la mercantil demandada tiene relación con la reclamación presentada por el actor; solicitando su derecho a disfrutar desus vacaciones, la vinculación entre reclamación y cese se aprecia de forma nítida, singularmente en casoscomo el presente, cuando la mercantil demandada no aporta ninguna razón objetiva que justifique el despidodel trabajador, por lo que procede primar el indicio aportado por el trabajador -claro y evidente- y declarar lanulidad del despido con las consecuencias legales inherentes a dicha calificación – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 2396/2024 – Num. Proc.: 1117/2024 – Ponente: José Elias López Paz (TOL10.078.540)

jul. 18, 2024

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASECCION PRIMERASENTENCIA: 02396/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939Fax:Correo electrónico: [email protected]: 15078 44 4 2023 0000570Equipo/usuario: MPModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0001117 /2024BPBProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000150 /2023Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S D/ña EladioABOGADO/A: EUGENIA RITA VIZCAINO GOMEZRECURRIDO/S D/ña: WONDERSPORT SLABOGADO/A: GONZALO TORRES GARCIAILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTOPRESIDENTEILMO.SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZILMO.SR. D. RICARDO RON LATASEn A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0001117 /2024, formalizado por el/la D/Dª Eladio , contra la sentencia dictadapor XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL0000150 /2023.Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D/Dª Eladio presentó demanda contra la entidad Wondersport SL, siendo turnada para suconocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséisde diciembre de dos mil veintitrés.SEGUNDO: Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Se declaraprobado que el actor ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde el 20 de mayo de 2021, conla categoría profesional de monitor multidisciplinar, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial (21horas semanales), percibiendo un salario mensual de 718,73 euros, incluida la parte proporcional de las pagasextras. 2º.- La jornada laboral del actor inicialmente fue de 25 horas semanales, y desde el 1 de julio de 2022al 17 de enero de 2023 de 21 horas semanales. 3º.- El 17 de enero de 2023 la empresa comunica al trabajadordespido disciplinario con fecha de efectos de esa misma fecha, en virtud de carta de despido, por la comisiónde faltas laborales muy graves, recogidas en el artículo 49.9 del convenio colectivo de aplicación, por losmotivos constan en la propia carta aportada a los autos como doc. nº 1 de los documentos que acompañana la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento, en aras de la brevedad.Se declara probado que la carta de despido fue entregada en la recepción del gimnasio, pero en una zonareservada. 4º.-La empresa despido ese día a tres monitores más, incluido el actor. 5º.- Se declara probado quela empresa reconoció la improcedencia del despido abonando al trabajador en concepto de indemnización lacantidad de 1.384,16 euros. 6º.-Se declara probado que el 9 y el 10 de enero de 2023 el trabajador solicito pormedio de WhatsApp al supervisor, Sr. Justino , el disfrute de una semana de vacaciones en el mes de febrerode 2023. 7º.- El Sr. Justino le contesto el día 12 de enero de 2023 lo siguientes " Buenas Eladio , en 2023 hastael día ese tengo que ver cuantos días te corresponden, pero no te preocupes que vas a tener vacaciones". 8º.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembrode comité de empresa, ni representante sindical. 9º.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC quecon el resultado de intentado sin avenencia. 10º.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo de instalacionesdeportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Seestima parcialmente la demanda formulada por D. Eladio , asistido por la letrada Sra. Vizcaino Gómez,contra WONDERSPORT SL, asistido por el letrado Sr. Torres García, declarando la improcedencia del despidoefectuado a la actora, y en consecuencia condeno a la demandada a la extinción de la relación laboral conabono a la demandante de la indemnización de 124,04 euros por despido improcedente."CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendoimpugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.PRIMERO.- La sentencia de instancia, estima parcialmente . . .

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