TAS5920Re: Utilización de audios sin autorización del emisorPor lo que manifiesta, entendemos que esos audios se remiten a su clienta por quien ha visto como estaba el padre y lo que le había hecho al menor. Entendemos también que la persona que efectúa el audio no consiente la presentación en el proceso.No se trata de remitir un audio de una conversación ajena, sino que la persona que remite el audio se lo remite a su clienta, habla con su clienta. Es como si le remitiera un documento , de hecho los audios y wasap son prueba documental. Si ello es así, no vemos problema de responsabilidad en aportar esa conversación puesto que la destinataria en su clienta. No le remite la conversación de ella con otra persona.Otra cosa diferente y a valorar es la actitud que pudiera tener la persona que hizo ese audio, si para adverar el mismo fuera citada, habiéndose opuesto a la presentación de la prueba.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=55724 . . .
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