Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las transmisiones de farmacias

El TSXG respalda el cobro del AJD en transmisiones de farmacias.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de oficinas de farmacia. Este fallo avala la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), y se sustenta en la doctrina jurisprudencial establecida por el Supremo desde 2020.

El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo

En su resolución, el TSXG destaca que, en el momento del devengo del impuesto, existía jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, en noviembre de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio favorable a la regularización tributaria de estas operaciones, criterio que fue consolidándose en posteriores sentencias de 2022. Esta evolución llevó al TSXG a pronunciarse en el mismo sentido en una sentencia de 12 de julio de 2023, en la que rechazó la ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.

El principio de seguridad jurídica y la regularización tributaria

El TSXG fundamenta su decisión en el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, adoptando la interpretación fijada por el Tribunal Supremo. De este modo, aclara que quienes adquirieron farmacias antes de las primeras sentencias del Supremo de 26 de noviembre de 2020 no fueron objeto de procedimientos de regularización tributaria, pese a haber declarado las operaciones como no sujetas al AJD. No obstante, el tribunal destaca que esta inactividad administrativa no generó un precedente consolidado que impidiera la regularización posterior de periodos no prescritos.

Ausencia de confianza legítima en los contribuyentes

El TSXG argumenta que la falta de actuaciones previas de la ATRIGA no puede interpretarse como una manifestación de criterio contrario a la sujeción de estas operaciones al AJD. En su sentencia, subraya que la administración tributaria autonómica no emitió actos concluyentes que generasen una confianza legítima en los contribuyentes. En consecuencia, sostiene que la inactividad anterior a 2020 no constituye un obstáculo para la regularización fiscal posterior.

La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Así, respalda la potestad de la administración tributaria para regularizar periodos no prescritos bajo el nuevo criterio jurisprudencial.

Fuente: CGPJ.

Orden PJC/281/2025 | Importe económico de las actuaciones previstas en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

El Ministerio de Justicia actualiza las compensaciones económicas para la Asistencia Jurídica Gratuita [TOL10.451.450]

El Gobierno ha publicado la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que actualiza los importes económicos asignados a las actuaciones incluidas en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Este ajuste pretende asegurar una retribución adecuada a los profesionales de la Abogacía y la Procura.

Un derecho fundamental

Desde la promulgación de la Ley 1/1996, el Estado asume los costes de este servicio, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva para personas sin recursos, conforme a los principios de igualdad y justicia.

Actualización tras años de congelación económica

El artículo 43 del reglamento regula la retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, estableciendo que esta se basará en módulos de compensación y bases económicas determinados según la tipología de los procedimientos en los que participen. Estas referencias, aplicables desde la entrada en vigor del reglamento, están especificadas en su anexo II. Además, el Ministerio de Justicia, con informes de varios organismos, debe fijar anualmente el importe económico asignado a cada actuación, teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias y la complejidad del trabajo.

En este marco, los importes destinados a las actuaciones de los profesionales en el servicio público de asistencia jurídica gratuita han sido actualizados conforme al reglamento, tras permanecer invariables desde 2018. Estas modificaciones buscan ajustar las retribuciones a la complejidad y dotaciones disponibles, proporcionando una mayor equidad en las compensaciones por los servicios prestados.

Entrada en vigor

Finalmente, la nueva orden aplicará los nuevos importes a partir de su entrada en vigor. Esta entrada se produce hoy, siendo el día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025,

 

Fuente. BOE.

Homologación de títulos universitarios extranjeros en el País Vasco

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por completo el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que transfería al País Vasco competencias en materia de homologación de títulos universitarios extranjeros. La decisión se apoya en doctrina del Tribunal Constitucional y refuerza la competencia exclusiva del Estado en esta materia.

Homologación de títulos universitarios: una competencia estatal

En dos sentencias dictadas con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. Ambos colectivos impugnaron el Real Decreto que autorizaba el traspaso de funciones al País Vasco, al considerar que invadía competencias estatales.

El alto tribunal considera que la homologación de títulos universitarios extranjeros requiere una verificación del contenido y nivel de la formación obtenida. Esta función, de naturaleza ejecutiva, debe ser desempeñada exclusivamente por el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española.

Doctrina del Tribunal Constitucional y límites estatutarios

Para llegar a esta conclusión, la Sala se remite a jurisprudencia previa del Constitucional en materia de profesiones reguladas, como las de abogado y procurador. Según esta doctrina, corresponde al Estado no solo la regulación de ciertas funciones, sino también su ejecución. Entre ellas se incluye la comprobación de la calidad formativa que otorga acceso a determinadas profesiones.

Además, el Tribunal Supremo aclara que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco —que atribuye competencias en enseñanza— no prevalece frente a las facultades estatales previstas en la Constitución. De hecho, dicho precepto reconoce expresamente las competencias exclusivas del Estado en aquellas materias que le atribuye el artículo 149.

No es equiparable a la homologación de títulos no universitarios

El fallo también rechaza la comparación con otros traspasos anteriores realizados a comunidades autónomas como Cataluña, Andalucía o Galicia. Estas comunidades sí han asumido competencias en homologación de títulos no universitarios. El Tribunal considera que estos casos no son equiparables, ya que el Real Decreto 366/2024 afecta directamente a títulos universitarios, materia que sigue estando reservada al Estado.

Medida cautelar previa y otros recursos pendientes

La Sala había acordado la suspensión cautelar del Real Decreto en julio de 2024, atendiendo a la solicitud de los recurrentes. Ahora, con estas dos primeras sentencias, se confirma la anulación del traspaso. Además, están pendientes de resolución otros cinco recursos similares, promovidos por organismos como el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Médicos o el de Arquitectos.

Conclusión: el Estado mantiene la exclusividad en homologación universitaria

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la homologación de títulos universitarios extranjeros es una competencia que no puede ser delegada a las comunidades autónomas. A través de este fallo, se protege la unidad del sistema universitario español y se asegura un control homogéneo sobre el acceso a las profesiones reguladas, independientemente del territorio.

Condena de 6 años de prisión a un hombre con el síndrome del ‘cuidador quemado’

La sentencia y el síndrome del ‘cuidador quemado’

La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años y medio de prisión un hombre culpable de un homicidio por omisión con el síndrome del ‘cuidador quemado’. La sentencia se fundamenta en el artículo 138 del Código Penal, que tipifica el homicidio, en relación con el artículo 11, que establece que la omisión puede constituir delito cuando exista una posición de garante. En este caso, el condenado tenía la obligación legal y moral de asistir a su esposa, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema debido a su estado de salud.

El acusado convivía con su esposa, quien padecía múltiples enfermedades, entre ellas esclerosis múltiple e insuficiencia respiratoria. Su dependencia de un equipo de oxigenoterapia era crítica. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2022, al caer ella al suelo, el condenado no solicitó ayuda ni le proporcionó la atención mínima necesaria.

La sentencia tiene en cuenta que el marido sufría un trastorno adaptativo derivado del desgaste emocional por el cuidado prolongado de su esposa, conocido como síndrome del ‘cuidador quemado’. No obstante, el tribunal concluyó que este trastorno no le impedía comprender la gravedad de la situación ni le eximía completamente de su responsabilidad penal. Por ello, se le aplicó la eximente incompleta de trastorno mental, recogida en el artículo 21. 1 del Código Penal.

La argumentación del tribunal

El fallo judicial señala que la conducta del acusado fue determinante en el desenlace fatal. La víctima estuvo varias horas en el suelo, sin recibir los cuidados necesarios ni el equipo de oxigenoterapia que requería para sobrevivir.

El tribunal subraya que, de haber actuado con la diligencia esperada, la mujer habría sobrevivido. La causa médica de la muerte fue un cuadro clínico que podría haberse evitado con intervención médica oportuna. La pasividad del acusado implica una aceptación de la posibilidad del desenlace fatal, lo que sustenta su condena.

Pena impuesta y fundamento legal

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 12 años y medio de prisión, mientras que la defensa argumentaba la aplicación de una atenuante más amplia debido al trastorno del acusado. Finalmente, el tribunal determinó una pena de seis años y medio de prisión, dentro del margen previsto para el homicidio por omisión (de 5 a 9 años y medio), conforme a la eximente incompleta del artículo 21. 1 del Código Penal.

Se tuvo en cuenta que el acusado había prestado cuidados a su esposa durante un tiempo prolongado y que la falta de apoyo familiar y administrativo pudo agravar su estado emocional. Sin embargo, el tribunal enfatizó que estas circunstancias no eliminaban su obligación de actuar ante una emergencia.

Fuente: BOE.

Número de seguidores | Influencer de especial relevancia

¿Qué número seguidores necesita un influencer para estar regulado por ley?

El número de seguidores que convierte a un creador de contenido en influencer de especial relevancia no está unificado en la normativa española. Mientras que la futura Ley Orgánica del Derecho de Rectificación lo fija en 100.000 seguidores, la normativa audiovisual eleva este umbral hasta el millón. Esta falta de coherencia normativa genera confusión tanto entre los propios influencers como en las plataformas y medios digitales.

Influencers como prestadores de servicios audiovisuales

La normativa audiovisual actual considera a los influencers con más de un millón de seguidores como usuarios de especial relevancia, lo que implica que deben cumplir una serie de obligaciones en cuanto a transparencia, veracidad y responsabilidad en los contenidos que difunden.

Sin embargo, el nuevo anteproyecto de ley sobre el derecho de rectificación reduce ese umbral a 100.000 seguidores, equiparando a estos creadores de contenido con los medios tradicionales en cuanto al deber de veracidad informativa.

Derecho de rectificación para influencers

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el anteproyecto de ley y valora positivamente que se reconozca el derecho de rectificación frente a los contenidos difundidos por influencers. Este derecho permite a cualquier persona afectada por una información inexacta solicitar que se publique su versión de los hechos en el mismo canal en que se difundió la información original.

Propuestas de mejora de la CNMC | Número de seguidores para ser considerador influencer de especial relevancia

La CNMC considera que el anteproyecto no limita la competencia y propone una serie de mejoras para armonizar la regulación de influencers:

  • Unificación del umbral de seguidores: Solicita justificar por qué se fijan los 100.000 seguidores como criterio y propone unificarlo con la legislación audiovisual.
  • Aplicación del principio de veracidad: Propone reformar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que los influencers estén obligados a difundir información veraz.
  • Mejorar el mecanismo de rectificación: Recomienda que las plataformas digitales cuenten con un sistema ágil para gestionar solicitudes de rectificación.
  • Supervisión y sanciones: Pide clarificar qué organismo será competente para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y qué régimen sancionador se aplicará.

El análisis subraya que las actividades de los influencers, al igual que las de los medios tradicionales, pueden afectar derechos fundamentales como el honor, la propia imagen o el derecho a recibir información veraz. Por ello, su regulación debe alinearse con el marco europeo de servicios digitales.

Conclusión: ¿Un mismo criterio para todos?

La CNMC lanza un mensaje claro: el número de seguidores que define a un influencer de especial relevancia debe unificarse en todas las normas. La diferencia entre los 100.000 seguidores del anteproyecto y el millón que establece la legislación audiovisual actual crea inseguridad jurídica. Para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y la equidad regulatoria entre medios tradicionales y digitales, es urgente establecer un criterio común.

Tribunal Supremo | Concejales como codemandados en lo contencioso-administrativo

El Tribunal Supremo amplía la legitimación pasiva a los concejales del ayuntamiento como codemandados.

El Tribunal Supremo ha reconocido que los concejales pueden personarse como codemandados en procedimientos contencioso-administrativos contra el ayuntamiento al que pertenecen. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 21.1 b) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.

Contexto del caso y postura del TSXG

El pronunciamiento se origina a raíz del recurso de apelación interpuesto por las empresas Nexia Infraestructuras S.L.U. y Planares Gestión y Proyectos S.L. contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. El litigio versaba sobre la inactividad del Ayuntamiento de Porriño en el pago de facturas por servicios de limpieza y mantenimiento de viales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en segunda instancia, excluyó a un concejal del procedimiento, declarando su falta de legitimación pasiva. Según su criterio, los concejales no podían ser parte demandada, ya que la acción principal se dirigía contra el propio Ayuntamiento.

Intervención del Tribunal Supremo

Ante esta resolución, se interpuso recurso de casación en el que se planteó como cuestión de interés casacional la interpretación del artículo 21.1 b) de la LJCA. La clave del debate radicaba en determinar si los concejales podían personarse como codemandados cuando los intereses municipales estaban en juego.

El Tribunal Supremo concluyó que la postura del TSXG era excesivamente restrictiva y vulneraba el derecho de acceso a la jurisdicción. Interpretó que los concejales tienen legitimación pasiva en estos procedimientos, ya que su participación puede resultar relevante cuando las pretensiones del demandante afectan a la correcta gestión de la contratación pública y los fondos municipales.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal Supremo basó su fallo en los siguientes argumentos jurídicos:

  • Artículo 21.1 b) LJCA. Este precepto establece que pueden ser parte demandada “las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante”.

  • Artículo 24 CE. Se garantiza la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la jurisdicción, evitando interpretaciones restrictivas que impidan a los concejales defender intereses municipales en sede judicial.

  • Rol de los concejales en la administración municipal. Se destaca que su función incluye la fiscalización y control del gobierno local, lo que justifica su intervención en determinados procedimientos contencioso-administrativos.

Implicaciones de la sentencia

A partir de esta decisión:

  1. Los concejales podrán personarse en litigios contencioso-administrativos cuando el objeto del proceso afecte directamente a la gestión de recursos municipales.

  2. Los ayuntamientos deberán valorar la participación de concejales en determinados procedimientos, especialmente en aquellos relacionados con contratación pública o responsabilidad patrimonial.

Con esta interpretación, el Tribunal Supremo amplía el margen de actuación de los concejales dentro del ámbito contencioso-administrativo, asegurando una mayor protección de los intereses públicos y fortaleciendo los principios de buen gobierno.