maig 13, 2024 | Actualitat Prime
La forma de pago de un máster a los empleados incide en el modo de tributación en IRPF. Consulta nº V0449-24.
Un contribuyente planteó una consulta ante la Dirección General de Tributos, en la cual solicitaba información sobre quién debe tributar en el IRPF por el pago del 100% de un máster a empleados. En el caso, la empresa había financiado el 100% del máster a dos empleados. Uno de ellos se emitió mediante factura nominativa a la empresa, y al otro trabajador se le abonaron las cantidades al trabajador, sin factura.
Según lo dispuesto en la Ley 35/2006, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal. Sin embargo, el artículo 42.2.a) de la misma ley excluye de esta consideración los gastos destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando sean exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Ahora bien, ¿en qué influye la forma de pago del máster?
Respuesta de la DGT
En este sentido, si el máster corresponde a estudios dispuestos por la empresa para la actualización o capacitación del empleado, y están relacionados con su actividad laboral, el pago del mismo mediante factura nominativa a la empresa no se considera rendimiento del trabajo en especie. Por lo que el empleado no debería tributar nada, el pago se efectúa directamente por la empresa.
Según el artículo 44 del Reglamento del IRPF «no tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. […]».
A estos efectos, la DGT señala que dicha disposición se aplica cuando es la empresa quien comercializa y financia la formación.
Por otro lado, si la empresa reembolsa al empleado los gastos del máster, este reembolso se consideraría una retribución dineraria. Así lo establece el artículo 42.1 de la LIRPF: «Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».
Esta respuesta, con efectos vinculantes, se emite conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos
maig 13, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar al salvadoreño acusado de pertenencia a organización criminal
La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a un ciudadano a El Salvador. Este había sido miembro de una organización criminal conocida como mara y estaba reclamado por pertenencia a dicha organización. La decisión se basa en la falta de garantías de que se respetarían sus derechos fundamentales debido al estado de excepción vigente en El Salvador por más de dos años.
Podría exponerlo a situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, alineándose con la posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la defensa del reclamado, concluyeron que entregar al exmiembro de la mara a las autoridades salvadoreñas podría exponerlo a situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física. Esto se debe a las condiciones político-sociales actuales en El Salvador. Particularmente relacionadas con la lucha contra las pandillas, que son el foco de la legislación de excepción en el país.
Pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comunicados de Amnistía Internacional
Asimismo, la Sala consideró diversos factores para llegar a esta decisión. Entre ellos: pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comunicados de Amnistía Internacional. Ambos destacan la comisión sistemática de violaciones graves a los derechos humanos bajo el régimen de excepción en El Salvador. Además, informes periodísticos recientes apoyan la preocupación por la quiebra de los derechos humanos en el país.
El Tribunal también tomó en cuenta que el reclamado había emigrado a España huyendo de extorsiones por parte de miembros de la mara, y que la condena por la cual se solicita su extradición en El Salvador es de 3 años y 4 meses de cárcel por un delito de agrupaciones ilícitas, equivalente en España a pertenencia a organización criminal.
La Audiencia Nacional rechaza extraditar en virtud del principio de non-refoulement
En este contexto, la Audiencia Nacional aplicó el principio de no devolución o non-refoulement. De este modo, protegiendo al individuo de ser extraditado a un país donde no se garantizan los derechos fundamentales y donde podría enfrentarse a un riesgo significativo de persecución o daño.
maig 13, 2024 | Actualitat Prime
Varias faltas injustificadas pueden provocar el despido disciplinario de una trabajadora. [TOL9.985.118]
La trabajadora, contratada como teleoperadora para una sustitución, viajó durante sus vacaciones a República Dominicana. Al finalizarlas, envió un correo electrónico a recursos humanos, solicitando varios días de permiso sin sueldo por una emergencia familiar. La empresa respondió que las solicitudes debían hacerse a través de los responsables y proporcionó un enlace para solicitar una excedencia especial. La trabajadora tuvo problemas para contactar con sus supervisores, y el portal del empleado no le permitía acceder. Finalmente, regresó a España dos semanas más tarde, y entregó a la empresa la documentación del viaje y los documentos que acreditaban la enfermedad de su padre, motivo de su ausencia. Días más tarde, la empresa despidió a la trabajadora por faltas injustificadas. Entregó el finiquito a la trabajadora, la cual firmó como no conforme. Se presentó una papeleta ante el SMAC, pero la conciliación fue intentada y sin efecto.
Finalmente, acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la demanda de la trabajadora, declarando la procedencia del despido y rechazando la reclamación de cantidad.
El recurso ante el TSJ
La Sala alude a lo dispuesto por la sentencia de 19 de julio de 2010, en el recurso nº 2643/09. La resolución justifica el despido disciplinario por la transgresión de la buena fe contractual. Según el tribunal «constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe».
Así, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo Social, al considerar que la sanción no resulta desproporcionada en relación con la gravedad de la falta, al considerar que la trabajadora no ha acreditado las ausencias en su puesto de trabajo por dos semanas.
Por ello, el tribunal declara la procedencia del despido, al considerar que la actitud de la empleada constituye un incumplimiento contractual. No existe error en la tipificación de la conducta, y por tanto, tampoco motivo para emitir una valoración distinta a la del juez de instancia.
maig 10, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad de un despido alegando discriminación refleja. Este caso involucra a un trabajador cuya pareja, jefa de cuadrilla, tuvo un conflicto con la dirección de la empresa. La pareja se negó a identificar a subordinados responsables de una limpieza defectuosa de un tren. La empresa había solicitado esta información después de recibir una penalización de un cliente debido al trabajo insatisfactorio.
Discriminación refleja
El primer motivo del recurso | represalia por las acciones de su pareja
El primer motivo del recurso alega que el despido es nulo por discriminación, tanto por asociación como por parentesco. El trabajador argumenta que el despido fue una represalia por las acciones de su pareja, quien se negó a identificar al responsable de unos déficits en la limpieza de un tren. Lo que la empresa interpretó como una falta de colaboración. La empresa, por su parte, sostiene que el despido fue por razones objetivas y niega cualquier vulneración de derechos fundamentales.
El segundo motivo del recurso | patrón de despidos dirigidos a afiliados de su sindicato
El segundo motivo del recurso trata sobre la discriminación antisindical. Alegando que el despido del trabajador fue motivado por su afiliación sindical conocida, y que había un patrón de despidos dirigidos a afiliados de su sindicato. Sin embargo, no se proporcionaron pruebas suficientes que conectaran el despido con actividades sindicales, lo que llevó a la desestimación de este motivo.
El tercer motivo del recurso | discriminación por parentesco
El tercer motivo del recurso solicita una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales. Argumentando que la discriminación por parentesco debería considerarse una violación del derecho a no ser discriminado, que merece una compensación económica.
Conclusión de las sentencia y discriminación refleja
La sentencia recurrida no había reconocido ninguna suma indemnizatoria, y el trabajador pide que se consideren las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para cuantificar la indemnización. La sentencia destacó que las acusaciones hechas en la carta de despido eran vagas y no proporcionaban una base sólida para justificar el despido. lo que refuerza la percepción de que el despido tenía motivaciones discriminatorias.
maig 10, 2024 | Actualitat Prime
La compañía de crédito Vivus deberá pagar una multa por una brecha de seguridad que comprometió información personal de sus clientes. EXP202304633
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 600.000 euros a la empresa de crédito 4Finance Spain Financial Services, conocida como Vivus, por una grave brecha de seguridad que comprometió la información personal de 9.497 clientes.
La empresa se enfrentó a suplantaciones de identidad y un uso fraudulento de los datos afectados. Los ciberdelincuentes accedían al área personal del cliente para solicitar un préstamo, el cual se aceptaba automáticamente, recibían el ingreso en la cuenta del cliente. Tras ello, se comunicaban con las víctimas a través de WhatsApp, haciéndose pasar por representantes de Vivus, solicitando la devolución del dinero a cuentas controladas por los delincuentes.
Vivus, ocho meses después de descubrir la brecha, finalmente notificó el incidente el 17/02/2024, según revela la resolución emitida por la AEPD. Esta demora en la notificación resultó en que al menos 427 clientes fueran defraudados durante ese tiempo.
La justificación de Vivus ante la AEPD
La empresa se justifica alegando que ha implementado varias medidas correctivas, incluyendo el cambio de contraseñas para todos los usuarios, la adopción de un sistema de autenticación de doble factor y la revisión de sus procedimientos internos. Además, la empresa ha categorizado a los afectados por fraude para prevenir futuras consecuencias y ha ajustado su política de contraseñas. No obstante, la AEPD considera que las medidas correctivas implementadas no son suficientes para garantizar la identidad de los usuarios que solicitan préstamos.
La AEPD considera que Vivus vulneró el artículo 5.1 del RGPD al no garantizar la confidencialidad de los datos personales, lo que resultó en una multa de 200.000 euros. También se impuso una multa de 400.000 euros por no aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas, según lo estipulado en el artículo 32 del RGPD. En la cuantificación se ha tenido en cuenta como agravante la vinculación de la actividad empresarial con el tratamiento continuo de datos personales.
La multa inicial de 600.000 euros quedó reducida a 360.000 euros. La empresa reconoció los hechos y pagó de forma voluntaria el 25 de abril de 2024.
maig 10, 2024 | Actualitat Prime
Las empresas no pueden limitar el derecho de sus clientes a recibir las facturas en papel. Si se estipula así en el contrato podría considerarse una cláusula abusiva.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa a Telefónica Móviles España, S.A.U por considerar abusiva una cláusula sobre facturación que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel.
La cláusula establecía que, al optar por la domiciliación bancaria como método de pago, el cliente aceptaba recibir la factura en formato electrónico, con la opción de solicitar la versión en papel en cualquier momento.
El TSJ confirmó una multa de 765.001 euros por una infracción grave en materia de consumo, al incluir varias cláusulas abusivas en los contratos. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Rechazo del recurso
La compañía alegó que la cláusula no obligaba al cliente a recibir la factura electrónica, podía solicitar la versión en papel en cualquier momento.
El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación de Telefónica contra la multa impuesta. La Sala planteó el interés casacional de la siguiente cuestión: «si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico».
La desestimación del recurso se fundamenta en el artículo 63.3 TRLGDCU, que establece el derecho del usuario a recibir la factura en papel de manera incondicionada:
«En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.»
Conclusión del tribunal
El Supremo recuerda que la solicitud de renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de versión electrónica deben solicitarse expresamente. Para ello, deberá recabarse la información necesaria y permitiendo la revocación del consentimiento. Esto excluye la posibilidad de incluir la factura electrónica en las condiciones generales del contrato, que requiere aceptación previa e incondicional.
Fuente: CGPJ