Delito continuado de injurias con publicidad por publicar en Facebook comentarios injuriosos

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia condenatoria contra un vecino de Oza-Cesuras por publicar en Facebook comentarios injuriosos hacia un concejal del municipio y sus hijos. Este ciudadano ha sido declarado responsable de un delito continuado de injurias con publicidad. Lo que ha resultado en una multa de 1.806 euros. Además se le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 100 metros de la víctima y sus lugares habituales. También se le ha condenado a indemnizar al concejal afectado con mil euros por daños morales.

Libertad de expresión y derecho al honor

La sentencia detalla que, desde el 9 de septiembre de 2018, el acusado realizó múltiples publicaciones en las que criticaba y descalificaba al concejal, que desde 1991 ha sido miembro de la Corporación Municipal y que, en el momento de los hechos, ocupaba el cargo de concejal de urbanismo. El magistrado subraya que las publicaciones no solo se dirigían al concejal, sino que también involucraban de manera ofensiva a sus hijos. Con la intención de dañar la honorabilidad del edil en el ejercicio de sus funciones públicas.

Delito continuado de injurias a través de publicaciones en su perfil de Facebook

La resolución judicial subraya que, aunque algunas partes de los mensajes contenían críticas a la gestión del concejal, predominaba un lenguaje ofensivo y vejatorio que trascendía la crítica política o administrativa para convertirse en ataques personales y directos tanto hacia el concejal como hacia su familia. El juez califica estas acciones de innecesariamente ofensivas. Y señala expresiones concretas utilizadas por el acusado, las cuales considera agraviantes y fuera de lugar para el contexto de una crítica razonable.

Fallo del tribunal sobre el delito continuado de injurias

Por último, el juez concluye que el contenido publicado por el vecino de Oza-Cesuras no cumple con los criterios de veracidad, necesidad y proporcionalidad. Resultando en un daño grave al honor del concejal. La sentencia aún no es definitiva, ya que se puede apelar ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 75/2024 del 18 de enero de 2024, abordó la cuestión de la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas que, aunque previstas en los estatutos, no fueron expresamente aprobadas por la Junta General de Accionistas. Este fallo judicial desestimó la interpretación anterior de que tales retribuciones, sin la aprobación explícita de la Junta, se consideraran como liberalidades no deducibles según el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Origen del caso

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

La disputa legal surgió tras modificaciones en las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades, con la administración argumentando la no deducibilidad de las retribuciones al consejo de administración por no haber sido aprobadas por la Junta General. La empresa implicada recurrió estas decisiones, llevando el caso ante el Tribunal Supremo.

Jurisprudencia previa relacionada con la deducibilidad fiscal de las retribuciones

El Tribunal, apelando a su jurisprudencia previa, razonó que las retribuciones por el desempeño de funciones estatutariamente establecidas, al tener una causa onerosa, no se encuadran dentro de la categoría de liberalidades. Y, por lo tanto, son deducibles si se cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Estos son: registro contable adecuado, imputación según el principio de devengo y justificación documental.

Esta sentencia también se sustentó en resoluciones anteriores, incluidas las de 2023, que trataron situaciones similares. Así como en aquellos casos de sociedades unipersonales donde la aprobación de la Junta General no resulta aplicable. Se clarificó que la falta de aprobación explícita de las retribuciones por la Junta General no invalida su deducibilidad fiscal. Siempre que estas estén adecuadamente reflejadas en los estatutos sociales y se observen los principios de reserva estatutaria.

Fallo del tribunal sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El fallo subrayó que el incumplimiento de los requisitos mercantiles sobre la aprobación de las retribuciones por la Junta General, por sí solo, no debe llevar a considerar dichas retribuciones como no deducibles. Por lo tanto, cambió la interpretación respecto a la deducibilidad de estas retribuciones en el ámbito fiscal. Poniendo énfasis en la prestación de servicios reales y el cumplimiento de los requisitos fiscales para la deducción.

En síntesis, el Tribunal Supremo concluyó que las retribuciones a administradores, cuando están establecidas en los estatutos y cumplen con los criterios de deducibilidad fiscal, no se deben considerar como gastos no deducibles. Independientemente de la aprobación por la Junta General. Este veredicto proporciona claridad sobre un tema previamente contencioso y enfatiza la importancia de la coherencia entre las normativas mercantil y fiscal.

El Tribunal Supremo avala el precinto de una caja de seguridad bancaria de una empresa por parte de Hacienda

La Sala considera que el precinto de la caja de seguridad bancaria no afecta al derecho a la intimidad. No es necesario obtener autorización judicial o consentimiento.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un fallo que ratifica la legalidad de la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco, llevada a cabo por la Inspección de la Agencia Tributaria en el marco de un procedimiento de inspección de tributos.

El caso analizado involucra a una empresa objeto de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT, relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. En el curso de estas actuaciones, se acordó y practicó el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad.

Por su parte, la Inspección fundamentó su decisión en la proporcionalidad de la medida, apoyada en indicios que respaldaban la necesidad del precinto.

La empresa afectada interpuso un recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales, argumentando una vulneración del derecho a la intimidad. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Valencia como el Tribunal Supremo han desestimado el recurso, respaldando la legalidad de la medida tomada por la AEAT.

El derecho a la intimidad y la proporcionalidad

El Supremo desestima el recurso presentado por una empresa que alegaba la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad. Argumenta que, desde la perspectiva de este derecho, no es necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT.

Según dicta el tribunal, las personas jurídicas privadas no son titulares directos del derecho a la intimidad, y por tanto, el precinto de una caja de seguridad de su titularidad, aunque la información pueda tener trascendencia tributaria, no afecta a dicho derecho fundamental. Además, destaca que la legalidad de esta medida debe evaluarse conforme a parámetros de legalidad ordinaria y no en el contexto de un proceso especial de protección de derechos fundamentales.

De este modo, no resulta posible analizar la adecuación de la medida a la doctrina constitucional. Además, el tribunal señala que el derecho a la intimidad no es absoluto, sino que admite injerencias leves sin previa autorización judicial ni consentimiento. Ello siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

 

Fuente: CGPJ

TC | Ocultar ingresos para no pasar la pensión de alimentos a los hijos

El Tribunal Constitucional garantiza la protección del interés superior del menor. No es posible ocultar los ingresos para no pasar la pensión de alimentos a sus hijos.[TOL9.863.878]

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de los progenitores que ocultan sus ingresos para eludir sus obligaciones financieras hacia sus hijos. En la sentencia 2/2024, respalda a una madre que denunció la falta de determinación de una cantidad fija de pensión por parte de los tribunales ante la ausencia del padre de sus hijos.

El caso se remonta a un divorcio de 2015. La madre, con tres hijos, solicitó una pensión de 100 euros mensuales para cada uno de sus hijos, pero su exmarido, el padre de los niños, nunca compareció ante el órgano juridiccional que asumió el caso.

Ante la falta de comparecencia del padre y la imposibilidad de conocer sus ingresos, el juzgado determinó que este debería pagar el 10% de sus ingresos mensuales en lugar de una cantidad fija, como pedía la madre. Esta decisión fue confirmada tanto por la Audiencia de Madrid como por el Tribunal Supremo, rechazando los recursos presentados por la defensa.

Posteriormente, la madre acudió ante el TC al considerar que la falta de concreción de la cantidad a pagar dificultaba la recepción de la pensión. No se conocían los ingresos del padre. De este modo, dificultaría la ejecución de la sentencia.

Sobre el interés superior del menor

El Tribunal Constitucional pone en relieve la importancia del interés superior del menor, sostiene que, aunque establecer un porcentaje puede ser efectivo en algunos casos, en este contexto dificulta el cumplimiento de la sentencia. No se conocen los ingresos del padre, ni es posible probarlos, debido a su ausencia. De manera que el porcentaje establecido no asegura el bienestar de los tres menores a cargo de la madre.

Además, señala que la conducta evasiva del padre no puede ser un obstáculo para determinar una pensión fija que garantice las necesidades del menor.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional anula las sentencias anteriores. Así, ordena al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe que emita una nueva resolución que respete el derecho fundamental de la madre y su hijo a una tutela judicial efectiva. Se entiende que este derecho queda vulnerado al no haber establecido una solución efectiva para la protección de sus derechos.

El art. 93 CC ordena que «[e]l Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento».

Así, destaca el Constitucional que «el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente ex art. 142 CC».

Corrupción de menores y abuso sexual | la AP de Cantabria absuelve a una anciana acusada

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia absolviendo a una abuela acusada de corrupción de menores y abuso sexual sobre su nieta, menor de edad. El tribunal ha concluido que no existen pruebas suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada. Según la sentencia, no se ha podido demostrar que la mujer forzara a su nieta a participar en actos sexuales con un hombre conocido de la familia. Así como tampoco que la obligara a tomarse fotos desnuda para enviarlas a cambio de dinero.

Origen del caso | falta de persistencia y coherencia en el testimonio de la menor

La menor, que llegó a España desde su país de origen en 2017 para vivir con su abuela y otros familiares. Más adelante, denunció malos tratos y abusos sexuales por parte de un conocido de su abuela, con la complicidad de esta última, según su relato. Sin embargo, la Audiencia ha encontrado inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de la niña a lo largo del proceso. Notando falta de persistencia y coherencia en su testimonio. El tribunal también ha señalado que no se han aportado pruebas objetivas, como transferencias bancarias o material fotográfico, que corroboren la versión de la menor.

Negación de la acusada de los delitos de corrupción de menores y abuso sexual

Por otro lado, la abuela negó rotundamente las acusaciones. La anciana sugirió que la actitud de su nieta podría deberse a su descontento por ser enviada de vuelta a su país de origen, junto con su madre. Esta versión fue apoyada por otros testigos que negaron cualquier acto de abuso o corrupción.

Además, la Audiencia ha considerado revelador el testimonio de la psicóloga que atendió a la joven, quien informó que la menor nunca mencionó haber sufrido abusos sexuales. Más bien expresó temor a ser prostituida en su país de origen por su propia madre. Este testimonio contrastaba con las acusaciones posteriores de la menor y arrojaba dudas sobre su credibilidad.

Fallo del Tribunal | absuelta de corrupción de menores y abuso sexual

Finalmente, aunque el tribunal no ha podido determinar definitivamente si existía un ánimo espurio detrás de las acusaciones de la menor, ha señalado que las evidencias apuntan a una posible motivación de resentimiento o venganza hacia su abuela. Bajo estas consideraciones, la Audiencia ha decidido absolver a la abuela, enfatizando la insuficiencia de pruebas y las contradicciones en el relato de la menor.

Incapacidad permanente total a una persona dedicada a la fotografía

El Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma ha reconocido la incapacidad permanente total a una persona dedicada a la fotografía, debido a una escoliosis dorsal severa y otras afecciones. Lo cual le impide ejercer su profesión eficazmente.

Anulada la sentencia anterior

Esta resolución anula un veredicto anterior de un juzgado local. Otorgándole a la persona afectada una pensión vitalicia que corresponde al 55% de su base reguladora, sujeta a futuras actualizaciones. El tribunal ha enfatizado que las exigencias de su ocupación, que incluyen mantener posturas estables y realizar esfuerzos físicos, no son compatibles con sus limitaciones físicas y funcionales. También se ha destacado la falta de mejoría tras numerosos tratamientos intentados para aliviar su condición. Concluyendo que no está en condiciones de desempeñar su rol profesional con un mínimo de eficacia y profesionalidad.

Incapacidad permanente total

Antecedentes del Caso

Una profesional en el ámbito de la fotografía solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total tras no observar mejoría en su condición de salud. La demandante padece una severa escoliosis dorsal y dolor crónico, lo que le dificultaba realizar su labor de manera normal. A pesar de múltiples tratamientos y evaluaciones por especialistas, se determinó que su estado de salud no presentaba avances significativos.

Incapacidad permanente total rechazada

Inicialmente, la solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente total fue rechazada por un juzgado local. Lo que llevó a la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. El argumento principal fue que las limitaciones físicas y psicológicas impedían a la demandante ejercer las funciones esenciales de su profesión.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal, tras revisar el caso, falló a favor de la demandante. Establece que las patologías y las limitaciones funcionales asociadas a estas le incapacitan para realizar las tareas fundamentales de su ocupación como fotógrafa. En consecuencia, se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, otorgándole el derecho a recibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, además de futuras revalorizaciones y complementos aplicables.